Page 287 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
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4.3.9.- Sector de torrefactores del café



        2.-CONVENIO COLECTIVO DE TORREFACTORES DE CAFÉ Y FABRICANTES DE SUCEDÁNEOS DE MADRID.
         VIGENCIA               Del 1 de Abril de 2017 al 31 de Marzo de 2019
         CÓDIGO CONVENIO        28004005011981

         DENUNCIA DEL CONVENIO  Se entenderá prorrogado por períodos de un año, si cualquiera de las partes no lo denuncia por escrito ante la
                                otra u otras dentro de los tres últimos meses de la terminación de su vigencia
         NÚMERO DE TRABAJADORES  206
         HOMBRES                86
         MUJERES                120
         JORNADA                Jornada diurna. Para las empresas que tengan establecido o establezcan la jornada continuada de trabajo,
                                será de cuarenta y dos horas y treinta minutos de trabajo semanales y estas vendrán obligadas a conceder
                                treinta minutos diarios ininterrumpidos para la consumición del bocadillo. Aquellas empresas que su jornada
                                de trabajo sea partida, tendrán cuarenta horas semanales de trabajo efectivo. Jornada nocturna. Será de treinta
                                y seis horas semanales efectivamente trabajadas.
         VACACIONES             Todo el personal afectado por el presente convenio tendrá derecho al disfrute de treinta días naturales de
                                vacaciones retribuidas,
         PAGAS EXTRAORDINARIAS  3 pagas, 2 extraordinarias y 1 de beneficios, de salario base mensual+ antigüedad cada una de ellas.
         EUROS AÑO PEÓN         12.490,10
         EUROS AÑO OFICIAL 1ª   13.862,12
         INCREMENTO SALARIAL    01/04/2017 al 31/03/2018: 1,2%
         CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
         COMPLEMENTO DE I.T.    El trabajador que sufra un accidente de trabajo con baja recibirá de la empresa un complemento equi-
                                valente a la cuantía necesaria para que, sumado a la prestación que reciba con cargo a la mutua de
                                accidentes, alcance al total de la retribución ordinaria por salario base y antigüedad. El abono de este   289
                                complemento tendrá una duración máxima de doce meses y empezará a devengarse una vez transcurri-
                                do un mes de producirse el accidente.
                                Para el personal de campaña, eventual o interino, este derecho finalizará en el momento en que hubiera
                                terminado normalmente su contrato.
         CLÁUSULA DE            NO
         ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
         COMISIÓN DE FORMACIÓN  NO
         COMITÉ DE SALUD LABORAL  Según LPRL
         CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
         CLÁUSULAS DE IGUALDAD  Se crea la Comisión Paritaria para la Igualdad, que estará compuesta por ocho miembros
         VIOLENCIA DE GÉNERO    NO
         PARTES FIRMANTES       ASOCIACIÓN MADRILEÑA de INDUSTRIALES del CAFÉ, UGT y CC.OO
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