Page 283 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
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4.3.8.- Sector de frutos secos



        6.- CONVENIO COLECTIVO DE IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, MANIPULADO, ENVASADO, TORREFACCIÓN Y COMERCIO AL
        POR MAYOR Y DETALL DE FRUTOS SECOS DE LAS PROVINCIAS DE VALENCIA Y CASTELLÓN.
         VIGENCIA               2014/2016

         CÓDIGO CONVENIO        80100045012012
         DENUNCIA DEL CONVENIO  Ambas partes se comprometen a la iniciación de la negociación del  nuevo convenio con un mes de antelación
                                como mínimo a la finalización de la vigencia del presente, siempre que medie denuncia formal por una de las
                                partes ante la otra. Caso contrario se entenderá prorrogado tácitamente por períodos anuales naturales, es decir,
                                iniciándose el 1 de enero y terminando el 31 de diciembre.
         NÚMERO DE TRABAJADORES  2.000
         HOMBRES                500
         MUJERES                1.500
         JORNADA                40 horas semanales
         VACACIONES             31 días naturales o 23 días laborables
         PAGAS EXTRAORDINARIAS  3 pagas de salario base más antigüedad
         EUROS AÑO PEÓN         12.639,90 (TABLAS 2016)
         EUROS AÑO OFICIAL 1ª   16.748,55 (TABLAS 2016
         INCREMENTO SALARIAL    Año 2016: 0,6%
         CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO

         COMPLEMENTO DE I.T.    Todo el personal afectado por este convenio, en caso de intervención quirúrgica y mientras dure su
                                hospitalización, siempre que la misma sea en instituciones o establecimientos de la Seguridad Social, se
                                abonará por las empresas durante este período de tiempo, la diferencia salarial que exista entre lo que
                                perciba por I.T. con cargo a la Seguridad Social y el salario base más antigüedad si la hubiere, establecido
                                en el presente convenio. Igualmente se complementará la percepción salarial de los trabajadores en caso   285
                                de I.T., hasta el 100 % de la base reguladora cuando la misma sea derivada de accidente laboral o enfer-
                                medad profesional, a excepción de que se demuestre que el accidente, haya ocurrido por negligencia o
                                mala praxis del trabajador.
         SEGURO COLECTIVO       NO
         CLÁUSULA DE            SI
         ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
         COMISIÓN DE FORMACIÓN  NO
         COMITÉ DE SALUD LABORAL  Según PRL
         CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
         CLÁUSULAS DE IGUALDAD  SI
         VIOLENCIA DE GÉNERO    SI
         PARTES FIRMANTES       FEDACOVA, UGT y CCOO
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