Page 281 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
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4.3.8.- Sector de frutos secos
4.- CONVENIO COLECTIVO PARA MANIPULADO Y EXPORTACIÓN DE FRUTOS SECOS DE LA REGIÓN DE MURCIA.
VIGENCIA 2008/2012
DENUNCIA DEL CONVENIO El presente Convenio Colectivo quedará automáticamente denunciado a su finalización. Se prorrogará en
todos sus términos y articulado, incluida la tabla de salarios, hasta la firma del siguiente.
JORNADA 1.818 horas anuales
VACACIONES 30 días naturales
PAGAS EXTRAORDINARIAS 3 pagas, dos de ellas extraordinarias y una de beneficios, de 30 días de salario base más antigüedad más
complemento de fijo o temporero, cada una de ellas.
INCREMENTO SALARIAL Año 2012: IPC real de 2011 más 0,25%
CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL Si el IPC nacional registrara a 31 de diciembre de cada año un incremento superior a la subida experi-
mentada conforme al punto anterior, se efectuará una revisión salarial de los salarios del citado año, en
el exceso sobre la indicada cifra.
CLÁUSULA DE ABSORCIÓN Y NO
COMPENSACIÓN
EUROS AÑO Según tablas
COMPLEMENTO DE I.T. En caso de accidente de trabajo o enfermedad común que requiera intervención quirúrgica y/u hos-
pitalización, a partir del día 15 contado desde la iniciación de la Incapacidad Temporal, las empresas
abonarán a los trabajadores que se encuentren en dicha situación un 25% de la base de cotización que
haya servido para determinar la cuantía de la prestación que corresponda. En caso de enfermedad común
y accidente no laboral, las empresas abonarán a los trabajadores en situación de Incapacidad Temporal
por estas contingencias y a partir del día veinte desde su iniciación el 25% de la base de cotización que
haya servido para calcular la cuantía de la prestación. Todas estas prestaciones durarán en tanto esté en
activo el contrato de trabajo.
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SEGURO COLECTIVO Las empresas afectadas por este Convenio abonarán la cantidad de 11 € por cada trabajador y año, por
la suscripción de una póliza de seguro para cubrir el riesgo de muerte, invalidez permanente total e
invalidez permanente absoluta, cuya contratación será de exclusiva cuenta del trabajador, siendo indis-
pensable para el pago de la cantidad mencionada, justificar ante la empresa la formalización de la póliza,
bien directamente o a través de la compañía de seguros. La póliza podrá ser individual o colectiva, pero
viniendo obligados los trabajadores a presentar la misma suscrita a la empresa con la relación de los
trabajadores beneficiarios y la empresa abonará la cantidad pactada en función del número de aquellos.
Para el segundo año de vigencia la cantidad aportada por las empresas por cada uno de los trabajadores
se incrementará en el mismo porcentaje de aumento del incremento salarial.
CLÁUSULA DE Las empresas acogidas al ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo se comprometen a llevar
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO a efecto una política de estabilidad en el empleo, entendiendo por tal el conjunto de contratos celebra-
dos con carácter indefinido y, a tal efecto, las partes acuerdan, en su caso, la transformación de contratos
de duración determinada (Eventual por circunstancias de la producción y obra o servicio determinado
etc.) en contratos indefinidos, de acuerdo con las condiciones y plazos siguientes: A partir del 1 de enero
de 2004, las empresas mantendrán, como mínimo un 65% de contratos indefinidos sobre el total de sus
plantillas a la mencionada fecha, tomando como base tanto los días efectivamente trabajados como los
periodos de vacaciones, festivos, I. T.
COMISIÓN DE FORMACIÓN SÍ, por comisión paritaria
COMITÉ DE SALUD LABORAL Según LPRL
CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE NO
CLÁUSULAS DE IGUALDAD NO
VIOLENCIA DE GÉNERO NO
PARTES FIRMANTES Asociación de empresarios de frutos secos, UGT y CCOO