Page 281 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
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4.3.8.- Sector de frutos secos



        4.- CONVENIO COLECTIVO PARA MANIPULADO Y EXPORTACIÓN DE FRUTOS SECOS DE LA REGIÓN DE MURCIA.

         VIGENCIA               2008/2012
         DENUNCIA DEL CONVENIO  El presente Convenio Colectivo quedará automáticamente denunciado a su finalización. Se prorrogará en
                                todos sus términos y articulado, incluida la tabla de salarios, hasta la firma del siguiente.
         JORNADA                1.818 horas anuales
         VACACIONES             30 días naturales
         PAGAS EXTRAORDINARIAS  3 pagas, dos de ellas extraordinarias y una de beneficios, de 30 días de salario base más antigüedad más
                                complemento de fijo o temporero, cada una de ellas.
         INCREMENTO SALARIAL    Año 2012: IPC real de 2011 más 0,25%
         CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL Si el IPC nacional registrara a 31 de diciembre de cada año un incremento superior a la subida experi-
                                mentada conforme al punto anterior, se efectuará una revisión salarial de los salarios del citado año, en
                                el exceso sobre la indicada cifra.
         CLÁUSULA DE ABSORCIÓN Y   NO
         COMPENSACIÓN
         EUROS AÑO              Según tablas
         COMPLEMENTO DE I.T.    En caso de accidente de trabajo o enfermedad común que requiera intervención quirúrgica y/u hos-
                                pitalización, a partir del día 15 contado desde la iniciación de la Incapacidad Temporal, las empresas
                                abonarán a los trabajadores que se encuentren en dicha situación un 25% de la base de cotización que
                                haya servido para determinar la cuantía de la prestación que corresponda. En caso de enfermedad común
                                y accidente no laboral, las empresas abonarán a los trabajadores en situación de Incapacidad Temporal
                                por estas contingencias y a partir del día veinte desde su iniciación el 25% de la base de cotización que
                                haya servido para calcular la cuantía de la prestación. Todas estas prestaciones durarán en tanto esté en
                                activo el contrato de trabajo.
                                                                                                               283
         SEGURO COLECTIVO       Las empresas afectadas por este Convenio abonarán la cantidad de 11 € por cada trabajador y año, por
                                la suscripción de una póliza de seguro para cubrir el riesgo de muerte, invalidez permanente total e
                                invalidez permanente absoluta, cuya contratación será de exclusiva cuenta del trabajador, siendo indis-
                                pensable para el pago de la cantidad mencionada, justificar ante la empresa la formalización de la póliza,
                                bien directamente o a través de la compañía de seguros. La póliza podrá ser individual o colectiva, pero
                                viniendo obligados los trabajadores a presentar la misma suscrita a la empresa con la relación de los
                                trabajadores beneficiarios y la empresa abonará la cantidad pactada en función del número de aquellos.
                                Para el segundo año de vigencia la cantidad aportada por las empresas por cada uno de los trabajadores
                                se incrementará en el mismo porcentaje de aumento del incremento salarial.
         CLÁUSULA DE            Las empresas acogidas al ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo se comprometen a llevar
         ESTABILIDAD EN EL EMPLEO  a efecto una política de estabilidad en el empleo, entendiendo por tal el conjunto de contratos celebra-
                                dos con carácter indefinido y, a tal efecto, las partes acuerdan, en su caso, la transformación de contratos
                                de duración determinada (Eventual por circunstancias de la producción y obra o servicio determinado
                                etc.) en contratos indefinidos, de acuerdo con las condiciones y plazos siguientes: A partir del 1 de enero
                                de 2004, las empresas mantendrán, como mínimo un 65% de contratos indefinidos sobre el total de sus
                                plantillas a la mencionada fecha, tomando como base tanto los días efectivamente trabajados como los
                                periodos de vacaciones, festivos, I. T.
         COMISIÓN DE FORMACIÓN  SÍ, por comisión paritaria

         COMITÉ DE SALUD LABORAL  Según LPRL

         CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
         CLÁUSULAS DE IGUALDAD  NO
         VIOLENCIA DE GÉNERO    NO
         PARTES FIRMANTES       Asociación de empresarios de frutos secos, UGT y CCOO
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