Page 282 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
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4.3.8.- Sector de frutos secos
5.- CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DEL SECTOR DE LOS FRUTOS SECOS DE LA PROVINICA DE TARRAGONA.
VIGENCIA 2013/2017
CÓDIGO CONVENIO 43000515011994
DENUNCIA DEL CONVENIO Se prorrogará tácitamente manteniéndose la vigencia de las cláusulas normativas del mismo hasta la entrada
en vigor de un nuevo convenio, incluso en el caso de haya sido denunciado reglamentariamente por cualquiera
de las partes.
NÚMERO DE TRABAJADORES 900
HOMBRES 500
MUJERES 400
JORNADA 1.796 horas anuales
VACACIONES 30 días naturales
PAGAS EXTRAORDINARIAS 4 pagas, tres de ellas de 23 días de salario real, cada una y otra de 18 días de salario real
EUROS AÑO PEÓN 16.972,60
EUROS AÑO OFICIAL 1ª 20.305.65
INCREMENTO SALARIAL Año 2017: IPC de Cataluña más 0,5%
CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL IPC de Cataluña más 0,5%
COMPLEMENTO DE I.T. En caso de enfermedad debidamente justificada por la baja médica y sin internamiento, el personal,
además de las prestaciones de la Seguridad Social que le corresponda, tendrá derecho a percibir de la
empresa una prestación complementaria consistente en el 15% de su salario base y antigüedad. Dicha
prestación, se percibirá a partir de los 15 días de la baja médica y hasta el fin de la contingencia que la
motiva, en el bien entendido de que su abono concede a la empresa a someter a su perceptor a la inspec-
ción médica. En caso de internamiento por intervención quirúrgica y a cuenta de la Seguridad Social de-
284 bida a enfermedad la empresa completará a su costa el salario real que el productor percibía estando en
activo y ello mientras dure dicho internamiento. Los trabajadores o trabajadoras que acudan al médico de
cabecera disfrutarán de forma retribuida del tiempo que justifiquen hasta dos horas, siempre y cuando el
horario de consulta del médico sea plenamente coincidente con la jornada del trabajador o trabajadora.
En situaciones de incapacidad temporal derivadas de accidente de trabajo se abonará el100% del salario
total del convenio correspondiente al grupo profesional del trabajador o trabajadora; ello sin perjuicio de
que por aplicación de las normas aplicables a los accidentes de trabajo tenga derecho a percibir cantidad
superior, en cuyo caso se aplicará la superior que corresponda.
CLÁUSULA DE NO
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
COMISIÓN DE FORMACIÓN NO
COMITÉ DE SALUD LABORAL Según PRL
CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE NO
CLÁUSULAS DE IGUALDAD SI
VIOLENCIA DE GÉNERO NO
PARTES FIRMANTES GREMI FRUITA SECA TARRAGONA, UGT y CCOO