Page 282 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
P. 282

4.3.8.- Sector de frutos secos



               5.- CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DEL SECTOR DE LOS FRUTOS SECOS DE LA PROVINICA DE TARRAGONA.
                VIGENCIA               2013/2017
                CÓDIGO CONVENIO        43000515011994
                DENUNCIA DEL CONVENIO  Se prorrogará tácitamente manteniéndose la vigencia de las cláusulas normativas del mismo hasta la entrada
                                       en vigor de un nuevo convenio, incluso en el caso de haya sido denunciado reglamentariamente por cualquiera
                                       de las partes.
                NÚMERO DE TRABAJADORES  900
                HOMBRES                500
                MUJERES                400
                JORNADA                1.796 horas anuales
                VACACIONES             30 días naturales
                PAGAS EXTRAORDINARIAS  4 pagas, tres de ellas de 23 días de salario real, cada una y otra de 18 días de salario real
                EUROS AÑO PEÓN         16.972,60
                EUROS AÑO OFICIAL 1ª   20.305.65
                INCREMENTO SALARIAL    Año 2017: IPC de Cataluña más 0,5%
                CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL IPC de Cataluña más 0,5%
                COMPLEMENTO DE I.T.    En caso de enfermedad debidamente justificada por la baja médica y sin internamiento, el personal,
                                       además de las prestaciones de la Seguridad Social que le corresponda, tendrá derecho a percibir de la
                                       empresa una prestación complementaria consistente en el 15% de su salario base y antigüedad. Dicha
                                       prestación, se percibirá a partir de los 15 días de la baja médica y hasta el fin de la contingencia que la
                                       motiva, en el bien entendido de que su abono concede a la empresa a someter a su perceptor a la inspec-
                                       ción médica. En caso de internamiento por intervención quirúrgica y a cuenta de la Seguridad Social de-
      284                              bida a enfermedad la empresa completará a su costa el salario real que el productor percibía estando en
                                       activo y ello mientras dure dicho internamiento. Los trabajadores o trabajadoras que acudan al médico de
                                       cabecera disfrutarán de forma retribuida del tiempo que justifiquen hasta dos horas, siempre y cuando el
                                       horario de consulta del médico sea plenamente coincidente con la jornada del trabajador o trabajadora.
                                       En situaciones de incapacidad temporal derivadas de accidente de trabajo se abonará el100% del salario
                                       total del convenio correspondiente al grupo profesional del trabajador o trabajadora; ello sin perjuicio de
                                       que por aplicación de las normas aplicables a los accidentes de trabajo tenga derecho a percibir cantidad
                                       superior, en cuyo caso se aplicará la superior que corresponda.
                CLÁUSULA DE            NO
                ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
                COMISIÓN DE FORMACIÓN  NO
                COMITÉ DE SALUD LABORAL  Según PRL
                CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
                CLÁUSULAS DE IGUALDAD  SI
                VIOLENCIA DE GÉNERO    NO
                PARTES FIRMANTES       GREMI FRUITA SECA TARRAGONA, UGT y CCOO
   277   278   279   280   281   282   283   284   285   286   287