Page 288 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
P. 288

4.3.9.- Sector de torrefactores del café



               3.- CONVENIO COLECTIVO PARA EL SECTOR DE ELABORACIÓN DE TORREFACTORES DE CAFÉ, SUCEDÁNEOS Y CHOCOLATES
               DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.

                VIGENCIA               2017/2018
                CÓDIGO CONVENIO        80100015012011
                DENUNCIA DEL CONVENIO  La denuncia del presente convenio habrá de hacerse con 30 días de antelación a la fecha de su ven-
                                       cimiento. No obstante lo anterior, de no efectuarse denuncia, se entenderá prorrogado el convenio de
                                       forma automática.
                NÚMERO DE TRABAJADORES  563
                HOMBRES                338
                MUJERES                225
                JORNADA                La jornada anual quedara establecida en 1.784 horas.
                VACACIONES             Todo el personal afectado por este convenio tendrá unas vacaciones anuales de treinta días naturales.
                PAGAS EXTRAORDINARIAS  Paga extra de verano.
                                       Los trabajadores devengarán una paga denominada paga extra de verano que se abonará el día 15 de
                                       julio. La cuantía de la paga será el equivalente a una mensualidad del salario convenio, más la antigüedad
                                       consolidada que corresponda a cada trabajador.
                                       Paga extra de Navidad.
                                       Los trabajadores devengarán en proporción al tiempo efectivamente trabajado, una paga denomi-
                                       nada paga extra de Navidad, que será abonada el 15 de diciembre. La cuantía de la paga será el
                                       equivalente al importe de una mensualidad del salario convenio, más la antigüedad consolidada que
                                       corresponda.
                                       Asimismo y con el carácter de participación de beneficios, las empresas abonarán a sus trabajadores una
                                       gratificación equivalente a treinta días del salario convenio, más la antigüedad consolidada que correspon-
                                       da y cuyo importe se abonará la segunda quincena de marzo.
      290
                EUROS AÑO PEÓN         13.192
                EUROS AÑO OFICIAL 1ª   14.178
                INCREMENTO SALARIAL    Año 2017: 1,5%
                CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL Finalizado  el primer año de vigencia y tan pronto se constate el ipc real a 31 de diciembre, las empresas
                                       deberán abonar con efectos retroactivos al uno de enero, la diferencia exacta entre el 1,5 y el ipc real
                                       constatado con un tope de hasta el 2,2%
                COMPLEMENTO DE I.T.    El trabajador que esté en situación de baja por incapacidad temporal, derivada de accidente de trabajo
                                       o enfermedad profesional, tendrá derecho a que la empresa le complete desde el primer día de su baja
                                       hasta el 100 % el salario convenio, más la antigüedad consolidada que le corresponda sobre la indem-
                                       nización económica que perciba de tal motivo de la entidad gestora o mutua patronal de la Seguridad
                                       Social hasta un total de doce mensualidades.
                                       Para determinar el 100 % a los efectos de la percepción salarial en caso de Incapacidad Temporal, se
                                       partirá de la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior a la situación de Incapacidad
                                       Temporal, por lo que se en tenderá incluida la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias. No
                                       obstante lo anterior, en el momento de la percepción de la gratificación extraordinaria correspondiente
                                       se deducirá las cantidades las cantidades ya percibidas por este concepto.
                                       Asimismo, el empleado que se encuentre de baja por incapacidad temporal, derivada de enfermedad
                                       común o accidente no laboral, tendrá derecho a que la empresa le complete a partir del octavo día el
                                       100 % del salario convenio y la antigüedad consolidada que proceda, sobre la prestación económica que
                                       perciba de la Seguridad Social, hasta un total de doce mensualidades.
                CLÁUSULA DE            NO
                ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
                COMISIÓN DE FORMACIÓN  NO
                COMITÉ DE SALUD LABORAL  Según LPRL
                CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
   283   284   285   286   287   288   289   290   291   292   293