Page 288 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
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4.3.9.- Sector de torrefactores del café
3.- CONVENIO COLECTIVO PARA EL SECTOR DE ELABORACIÓN DE TORREFACTORES DE CAFÉ, SUCEDÁNEOS Y CHOCOLATES
DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.
VIGENCIA 2017/2018
CÓDIGO CONVENIO 80100015012011
DENUNCIA DEL CONVENIO La denuncia del presente convenio habrá de hacerse con 30 días de antelación a la fecha de su ven-
cimiento. No obstante lo anterior, de no efectuarse denuncia, se entenderá prorrogado el convenio de
forma automática.
NÚMERO DE TRABAJADORES 563
HOMBRES 338
MUJERES 225
JORNADA La jornada anual quedara establecida en 1.784 horas.
VACACIONES Todo el personal afectado por este convenio tendrá unas vacaciones anuales de treinta días naturales.
PAGAS EXTRAORDINARIAS Paga extra de verano.
Los trabajadores devengarán una paga denominada paga extra de verano que se abonará el día 15 de
julio. La cuantía de la paga será el equivalente a una mensualidad del salario convenio, más la antigüedad
consolidada que corresponda a cada trabajador.
Paga extra de Navidad.
Los trabajadores devengarán en proporción al tiempo efectivamente trabajado, una paga denomi-
nada paga extra de Navidad, que será abonada el 15 de diciembre. La cuantía de la paga será el
equivalente al importe de una mensualidad del salario convenio, más la antigüedad consolidada que
corresponda.
Asimismo y con el carácter de participación de beneficios, las empresas abonarán a sus trabajadores una
gratificación equivalente a treinta días del salario convenio, más la antigüedad consolidada que correspon-
da y cuyo importe se abonará la segunda quincena de marzo.
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EUROS AÑO PEÓN 13.192
EUROS AÑO OFICIAL 1ª 14.178
INCREMENTO SALARIAL Año 2017: 1,5%
CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL Finalizado el primer año de vigencia y tan pronto se constate el ipc real a 31 de diciembre, las empresas
deberán abonar con efectos retroactivos al uno de enero, la diferencia exacta entre el 1,5 y el ipc real
constatado con un tope de hasta el 2,2%
COMPLEMENTO DE I.T. El trabajador que esté en situación de baja por incapacidad temporal, derivada de accidente de trabajo
o enfermedad profesional, tendrá derecho a que la empresa le complete desde el primer día de su baja
hasta el 100 % el salario convenio, más la antigüedad consolidada que le corresponda sobre la indem-
nización económica que perciba de tal motivo de la entidad gestora o mutua patronal de la Seguridad
Social hasta un total de doce mensualidades.
Para determinar el 100 % a los efectos de la percepción salarial en caso de Incapacidad Temporal, se
partirá de la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior a la situación de Incapacidad
Temporal, por lo que se en tenderá incluida la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias. No
obstante lo anterior, en el momento de la percepción de la gratificación extraordinaria correspondiente
se deducirá las cantidades las cantidades ya percibidas por este concepto.
Asimismo, el empleado que se encuentre de baja por incapacidad temporal, derivada de enfermedad
común o accidente no laboral, tendrá derecho a que la empresa le complete a partir del octavo día el
100 % del salario convenio y la antigüedad consolidada que proceda, sobre la prestación económica que
perciba de la Seguridad Social, hasta un total de doce mensualidades.
CLÁUSULA DE NO
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
COMISIÓN DE FORMACIÓN NO
COMITÉ DE SALUD LABORAL Según LPRL
CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE NO