Page 290 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
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4.3.9.- Sector de torrefactores del café
4.-CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE TOSTADEROS DE CAFÉ Y SUCEDÁNEOS DE LA PROVINCIA DE ORENSE.
VIGENCIA Del 1 de Enero de 2007 al 31 de Diciembre de 2008
DENUNCIA DEL CONVENIO Se regirán por la misma normativa, hasta que no se negocie un nuevo convenio.
JORNADA La jornada de trabajo para las empresas y trabajadores afectados por el presente convenio será de 40
horas semanales
VACACIONES El personal comprendido en el ámbito de aplicación de este convenio gozará de un período anual de
vacaciones de 30 días naturales.
PAGAS EXTRAORDINARIAS Se abonarán anualmente 3 gratificaciones extraordinarias que se harán efectivas en la primera quincena
del mes de julio, el 22 de diciembre y el 1 de marzo. Consistirá en el abono de 30 días de salario más el
plus de antigüedad. De mutuo acuerdo, el empresario y el trabajador podrán acordar que el importe de
dichas pagas extras se perciba prorrateado.
INCREMENTO SALARIAL Año 2008: IPC Real de 2007 más 0,5%
CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
CLÁUSULA DE ABSORCIÓN Y Todas las mejoras económicas y de trabajo que se implantan en virtud del presente convenio serán
COMPENSACIÓN compensables y absorbibles, en cómputo anual y hasta donde alcancen, con todas aquellas mejoras
voluntarias que tenían concedidas las empresas, tanto si son abonadas en metálico como en especie y
habitación, o incentivos sobre ventas o a la producción, cualquiera que sea el sistema aplicado, así como
las producidas o las que se produzcan en disposiciones legales a partir de la fecha de entrada en vigor
del convenio.
EUROS AÑO 8.971,35
COMPLEMENTO DE I.T. Como complemento a las prestaciones establecidas por la Seguridad Social, el trabajador percibirá el
100% de su salario durante seis meses, cuando permanezca de baja por enfermedad común o accidente
de trabajo, siendo necesaria su hospitalización.
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SEGURO COLECTIVO NO
CLÁUSULA DE Se promueve el fomento de la contratación indefinida.
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
COMISIÓN DE FORMACIÓN Las partes signatarias acuerdan constituir una Comisión Paritaria Provincial Sectorial de Formación Profe-
sional, integrada por 3 miembros de la parte social y tres de la parte económica.
Serán funciones de esta comisión:
1.-Elaborar estudios sobre necesidades y requerimientos de formación profesional en el sector para llegar
a definir la organización y programación de ésta, tanto ocupacional, como reglada.
2.-Elaborar planes formativos necesarios para conseguir la homologación de las cualificaciones profe-
sionales de trabajadores técnicos, administrativos y manuales, con sus equivalentes en la Comunidad
Económica Europea, con vistas a la entrada en vigor del Mercado Único.
3. Cuantas otras funciones la comisión se atribuya, orientadas al desarrollo y mejora de la formación
profesional en el sector en la Provincia de Ourense.
4. Los trabajadores tendrán que asistir a los cursos de formación profesional que les sean indicados por
la dirección de la empresa para la mejora de su cualificación profesional. Esta formación se realizará
obligatoriamente durante la jornada laboral.
COMITÉ DE SALUD LABORAL Según LPRL
CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE NO
CLÁUSULAS DE IGUALDAD NO
VIOLENCIA DE GÉNERO NO
PARTES FIRMANTES CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL de ORENSE, CIG y CC.OO