Page 291 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
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4.3.9.- Sector de torrefactores del café



        5.- CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE TORREFACTORES DE CAFÉ DE VIZCAYA.

         VIGENCIA               El presente convenio tendrá una duración de 4 años a partir del 1 de enero de 2007/2010
         DENUNCIA DEL CONVENIO  Se regirán por la misma normativa, exceptuando en un punto en concreto, hasta que no se negocie un
                                nuevo convenio.
         JORNADA                Se establece una jornada laboral de 40 horas a la semana con un máximo de 1.740 horas anuales.
         VACACIONES             Las vacaciones serán de 32 días naturales y consecutivos.
         PAGAS EXTRAORDINARIAS  Las gratificaciones extraordinarias consistirán en tres pagas de una mensualidad cada una de ellas, que
                                se abonarán el 15 de marzo, 15 de julio y 22 de diciembre. La paga extraordinaria de marzo constituye la
                                antiguamente denominada paga de beneficios.
                                Dichas pagas se abonarán a razón de sueldo base y antigüedad, más plus Convenio.
         INCREMENTO SALARIAL    Para el 2010 el incremento será del 3,5% una cláusula de revisión salarial del IPC de dicho año más 1 punto.
         CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL Sí. Para los años 2009 y 2010 una cláusula de revisión salarial del IPC de dicho año más 1 punto.
         CLÁUSULA DE ABSORCIÓN Y   NO
         COMPENSACIÓN
         EUROS AÑO              12.187,35
         COMPLEMENTO DE I.T.    En caso de enfermedad del personal y mientras se encuentre en situación de I.T., se respetará la totalidad
                                de las pagas extraordinarias que se establecen en el Convenio. En caso de accidente de trabajo o de
                                hospitalización por intervención quirúrgica la empresa completará las prestaciones de la Seguridad Social
                                hasta el 100% de su salario desde el primer día de la baja, entendiéndose por salario a estos efectos, el
                                salario base, antigüedad, plus Convenio, y comisiones exclusivamente. En el caso de enfermedad tam-
                                bién completará hasta el 100% del salario a partir del día 30 de baja, entendiéndose por salario a estos
                                efectos salario base, antigüedad y plus convenio.
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         SEGURO COLECTIVO       SI
         CLÁUSULA DE            NO
         ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
         COMISIÓN DE FORMACIÓN  NO
         COMITÉ DE SALUD LABORAL  Según LPRL
         CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
         CLÁUSULAS DE IGUALDAD  NO
         VIOLENCIA DE GÉNERO    NO
         PARTES FIRMANTES       CEBEK, ELA y CC.OO
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