Page 158 - El impacto de la automatización y la IA en empleo del sector Agroalimentario español
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EL IMPACTO DE LA AUTOMATIZACIÓN Y LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN EL EMPLEO DEL SECTOR AGROALIMENTARIO ESPAÑOL
“Cuando en una empresa se introduzcan nuevas tecnologías que puedan suponer
para las personas trabajadoras una modificación sustancial de condiciones de
trabajo, o bien un período de formación o adaptación técnica no inferior a dos
meses, se deberán comunicar las mismas con carácter previo a la representación
de las personas trabajadoras en el plazo suficiente para poder analizar y prever sus
consecuencias en relación con: empleo, salud laboral, formación y organización del
trabajo.
Las personas trabajadoras destinadas al puesto de trabajo modificado recibirían la
formación necesaria para el desarrollo de sus funciones, bien directamente de la
empresa o bien a través de planes de formación concertados con el Servicio
Público de Empleo Estatal u otros Organismos competentes. En cuanto al régimen
de dicha formación, se puede realizar la siguiente afirmación: las personas
trabajadoras afectadas, características, duración, horario y presupuestos a ellas
dedicados, se dará información a la representación legal de las personas
trabajadoras.”
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Uso de algoritmos para la toma de decisiones
El Articulo 80, XXIV Convenio colectivo del sector de la banca, de derechos
digitales, es muy amplio, aunque en algunas ocasiones puede resultar poco
aclaratorio, especialmente en la regulación de la desconexión digital, derecho a la
intimidad y al uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral; videovigilancia,
grabación de sonidos y geolocalización en el ámbito laboral; derecho a la educación
digital; derecho a la IA, con el siguiente texto:
“5. Derecho ante la inteligencia artificial.
Las nuevas herramientas basadas en algoritmos pueden aportar valor hacia una
gestión más eficiente de las empresas, ofreciendo mejoras en sus sistemas de
gestión. Sin embargo, el desarrollo creciente de la aportación de la tecnología
requiere de una implantación cuidadosa cuando se aplica en el ámbito de las
personas. Por ello, las personas trabajadoras tienen derecho a no ser objeto de
48 Convenio colectivo de las empresas y personas trabajadoras de perfumería y afines (Código de
convenio n.º: 99004015011984), que fue suscrito con fecha 28 de noviembre de 2022 (vigencia:
2022-2025) , Artículo 11. Nuevas tecnologías.
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