Page 670 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
P. 670
ESTATAL
INDUSTRIAS DE PASTAS ALIMENTICIAS|
Código de Convenio | 99003945011981
IGUALDAD
PROVINCIA: LEGISLACIÓN SOBRE PLANES DE IGUALDAD:
ESTATAL
IGUALDAD SALARIAL:
VIGENCIA: CAPÍTULO VI Seguridad y salud laboral. Principio de igualdad.
01-01-2022 Violencia de género
31-12-2024
Artículo 43. Derechos fundamentales. Principio de igualdad. Ambas
ESTADO: partes se comprometen a velar por la igualdad de retribuciones para
trabajos de igual valor y por la no discriminación por ninguno de los
REVISADO supuestos contemplados en el artículo 14 de la Constitución
Española.
Nº TOTAL VALORACIÓN PUESTO DE TRABAJO:
TRABAJADORES: Artículo 10. Clasificación profesional. 10.8 Revisión o actualización.
3.300 Una vez adecuadas las categorías a grupos profesionales en la
empresa y siempre que se implante un nuevo sistema, cambio de
Nº MUJERES: tecnología, método de producción, etc. antes de adjudicar nuevas
2.500 tareas, se procederá al estudio para la correcta adecuación al grupo
profesional, para ello será utilizada, por acuerdo, prioritariamente la
Nº HOMBRES: herramienta de valoración de puestos de trabajo acordada entre las
800 organizaciones sindicales y patronales más representativas que se
adecúa a las exigencias del RD 902/2020, de 13 de octubre, y basado
en factores de valoración agrupados de conformidad con su artículo
4. En caso de desacuerdo se podrá consultar a la Comisión Mixta
para que emita el correspondiente dictamen
VIOLENCIA DE GÉNERO:
CAPÍTULO VI Seguridad y salud laboral. Principio de igualdad.
Violencia de género
Artículo 42. Violencia de género. La Ley Orgánica 1/2004 de 28 de
diciembre tiene por objeto actuar contra la violencia que, como
manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las
relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce
sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o
de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones
similares de afectividad, aun sin convivencia. Acreditada la situación
de violencia de género en los términos establecidos en el artículo 23
de la Ley Orgánica 1/2004, antes citada, se aplicarán las medidas a
que se refiere su artículo 21 en orden a derechos laborales y
prestaciones de la Seguridad Social