Page 670 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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ESTATAL



          INDUSTRIAS DE PASTAS ALIMENTICIAS|

          Código de Convenio | 99003945011981
                                                    IGUALDAD







          PROVINCIA:                        LEGISLACIÓN SOBRE PLANES DE IGUALDAD:
          ESTATAL
                                            IGUALDAD SALARIAL:
          VIGENCIA:                         CAPÍTULO  VI  Seguridad  y  salud  laboral.  Principio  de  igualdad.

          01-01-2022                        Violencia de género
          31-12-2024
                                            Artículo 43. Derechos fundamentales. Principio de igualdad. Ambas
          ESTADO:                           partes se comprometen a velar por la igualdad de retribuciones para
                                            trabajos de igual valor y por la no discriminación por ninguno de los
          REVISADO                          supuestos  contemplados  en  el  artículo  14  de  la  Constitución
                                            Española.
          Nº TOTAL                          VALORACIÓN PUESTO DE TRABAJO:

          TRABAJADORES:                     Artículo 10. Clasificación profesional. 10.8 Revisión o actualización.
          3.300                             Una  vez  adecuadas  las  categorías  a  grupos  profesionales  en  la
                                            empresa y siempre que se implante un nuevo sistema, cambio de
          Nº MUJERES:                       tecnología, método de producción, etc. antes de adjudicar nuevas
          2.500                             tareas, se procederá al estudio para la correcta adecuación al grupo
                                            profesional, para ello será utilizada, por acuerdo, prioritariamente la
          Nº HOMBRES:                       herramienta de valoración de puestos de trabajo acordada entre las
          800                               organizaciones sindicales  y  patronales  más representativas  que se
                                            adecúa a las exigencias del RD 902/2020, de 13 de octubre, y basado
                                            en factores de valoración agrupados de conformidad con su artículo
                                            4. En caso de desacuerdo se podrá consultar a la Comisión Mixta
                                            para que emita el correspondiente dictamen
                                            VIOLENCIA DE GÉNERO:
                                            CAPÍTULO  VI  Seguridad  y  salud  laboral.  Principio  de  igualdad.
                                            Violencia de género
                                            Artículo 42. Violencia de género. La Ley Orgánica 1/2004 de 28 de
                                            diciembre  tiene  por  objeto  actuar  contra  la  violencia  que,  como
                                            manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las
                                            relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce
                                            sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o
                                            de  quienes  estén  o  hayan  estado  ligados  a  ellas  por  relaciones
                                            similares de afectividad, aun sin convivencia. Acreditada la situación
                                            de violencia de género en los términos establecidos en el artículo 23
                                            de la Ley Orgánica 1/2004, antes citada, se aplicarán las medidas a
                                            que  se  refiere  su  artículo  21  en  orden  a  derechos  laborales  y
                                            prestaciones de la Seguridad Social
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