Page 668 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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ESTATAL



          INDUSTRIAS DE ELABORACIÓN DEL ARROZ|

          Código de Convenio | 99000335011981
                                                  IGUALDAD







                                            ACOSO SEXUAL Y/O POR RAZÓN DE SEXO:

                                            a) El compromiso de la Empresa de prevenir y no tolerar el acoso
                                            sexual y el acoso por razón de sexo. b) La instrucción a todo el
                                            personal de su deber de respetar la dignidad de las personas y su
                                            derecho a la intimidad, así como la igualdad de trato entre mujeres
                                            y hombres. c) El tratamiento reservado de las denuncias de hechos
                                            que pudieran ser constitutivos de acoso sexual o de acoso por razón
                                            de sexo, sin perjuicio de lo establecido en la normativa de régimen
                                            disciplinario.  d)  La  identificación  de  las  personas  responsables  de
                                            atender a quienes formulen una queja o denuncia.
                                            ANEXO I Protocolo para la Prevención y Actuación en los casos de
                                            acoso laboral, sexual y por razón de sexo y la discriminación
                                            1. Principios

                                            2. Objetivo del presente protocolo.

                                            3. Definición y conductas constitutivas de acoso.
                                            1) Acoso sexual
                                            2) Acoso por razón de sexo.

                                            3) Otro acoso de carácter discriminatorio
                                            4) Acoso laboral, moral o mobbing

                                            4. Med5. Ámbito de aplicación y vigencia.
                                            6. Procedimiento de actuación en caso de denuncia por acoso.

                                             6.1 Aspectos que acompañarán al procedimiento
                                            6.2 Procedimiento.

                                            6.2.1 Requisitos de la denuncia
                                            6.2.2  Órgano  instructor.  Actuarán  en  la  instrucción  de  este
                                            procedimiento, por parte de la empresa, la Dirección de Recursos
                                            Humanos  o  la  persona  designada  por  esta;  y  por  parte  de  la
                                            representación  sindical,  la  persona  responsable  de  igualdad  de
                                            signada por ésta para los casos de acoso sexual o por razón de sexo.
                                            En  caso de  otro acoso discriminatorio  o acoso  moral,  actuará  la
                                            persona de signada por la representación legal de los trabajadores y
                                            trabajadoras en el comité de seguridad y salud.

                                            6.2.3 Procedimiento abreviado:

                                            6.2.4 Procedimiento formal
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