Page 668 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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ESTATAL
INDUSTRIAS DE ELABORACIÓN DEL ARROZ|
Código de Convenio | 99000335011981
IGUALDAD
ACOSO SEXUAL Y/O POR RAZÓN DE SEXO:
a) El compromiso de la Empresa de prevenir y no tolerar el acoso
sexual y el acoso por razón de sexo. b) La instrucción a todo el
personal de su deber de respetar la dignidad de las personas y su
derecho a la intimidad, así como la igualdad de trato entre mujeres
y hombres. c) El tratamiento reservado de las denuncias de hechos
que pudieran ser constitutivos de acoso sexual o de acoso por razón
de sexo, sin perjuicio de lo establecido en la normativa de régimen
disciplinario. d) La identificación de las personas responsables de
atender a quienes formulen una queja o denuncia.
ANEXO I Protocolo para la Prevención y Actuación en los casos de
acoso laboral, sexual y por razón de sexo y la discriminación
1. Principios
2. Objetivo del presente protocolo.
3. Definición y conductas constitutivas de acoso.
1) Acoso sexual
2) Acoso por razón de sexo.
3) Otro acoso de carácter discriminatorio
4) Acoso laboral, moral o mobbing
4. Med5. Ámbito de aplicación y vigencia.
6. Procedimiento de actuación en caso de denuncia por acoso.
6.1 Aspectos que acompañarán al procedimiento
6.2 Procedimiento.
6.2.1 Requisitos de la denuncia
6.2.2 Órgano instructor. Actuarán en la instrucción de este
procedimiento, por parte de la empresa, la Dirección de Recursos
Humanos o la persona designada por esta; y por parte de la
representación sindical, la persona responsable de igualdad de
signada por ésta para los casos de acoso sexual o por razón de sexo.
En caso de otro acoso discriminatorio o acoso moral, actuará la
persona de signada por la representación legal de los trabajadores y
trabajadoras en el comité de seguridad y salud.
6.2.3 Procedimiento abreviado:
6.2.4 Procedimiento formal