Page 667 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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ESTATAL
INDUSTRIAS DE ELABORACIÓN DEL ARROZ|
Código de Convenio | 99000335011981
IGUALDAD
VIOLENCIA DE GÉNERO:
29.4 La empresa suscribirá contratos de interinidad para sustituir a las
trabajadoras víctimas de violencia de género que hayan suspendido su
contrato de trabajo o ejercido su derecho a la movilidad geográfica o
cambio de centro de trabajo. Cuando se produzca su reincorporación,
ésta se realizará en las mismas condiciones existentes en el momento
de la suspensión del contrato de trabajo.
29.5 Las mujeres víctimas de violencia de género que optaran por la
suspensión de su contrato de trabajo, si éste fuera de duración
determinada, al llegar el término en él señalado expirará la relación
laboral pese a que estuviera suspendida por este motivo.
29.6 Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la
situación física o psicológica derivada de la violencia de género se
considerarán justificadas cuando así lo determinen los servicios
sociales de atención o servicios de salud, según proceda.
29.7 Tanto la decisión de suspender o extinguir el contrato de trabajo,
así como solicitar la movilidad o traslado de centro de trabajo, y la
justificación de las ausencias, deberán ser comunicadas a la empresa
por la trabajadora a la mayor brevedad posible de acuerdo con su
situación.
29.8 A los efectos de acreditar la situación de víctima de violencia de
género, será necesaria la orden de protección a favor de la víctima o
el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de
que la demandante es víctima de violencia de género, hasta tanto se
dicte la orden de protección.
ACOSO SEXUAL Y/O POR RAZÓN DE SEXO:
Artículo 29. Protección a las víctimas de la violencia de género y
prevención del acoso por razón de sexo.
29.9 Para la prevención del acoso sexual por razón de sexo, se
elaborará un protocolo de actuación que comprenderá, al menos, los
siguientes principios: