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ESTATAL



          INDUSTRIAS DE ELABORACIÓN DEL ARROZ|

          Código de Convenio | 99000335011981
                                                  IGUALDAD







                                            VIOLENCIA DE GÉNERO:

                                            29.4 La empresa suscribirá contratos de interinidad para sustituir a las
                                            trabajadoras víctimas de violencia de género que hayan suspendido su
                                            contrato de trabajo o ejercido su derecho a la movilidad geográfica o
                                            cambio de centro de trabajo. Cuando se produzca su reincorporación,
                                            ésta se realizará en las mismas condiciones existentes en el momento
                                            de la suspensión del contrato de trabajo.

                                            29.5 Las mujeres víctimas de violencia de género que optaran por la
                                            suspensión  de  su  contrato  de  trabajo,  si  éste  fuera  de  duración
                                            determinada, al llegar el término en él señalado expirará la relación
                                            laboral pese a que estuviera suspendida por este motivo.

                                            29.6 Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la
                                            situación  física  o  psicológica  derivada  de  la  violencia  de  género  se
                                            considerarán  justificadas  cuando  así  lo  determinen  los  servicios
                                            sociales de atención o servicios de salud, según proceda.
                                            29.7 Tanto la decisión de suspender o extinguir el contrato de trabajo,
                                            así como solicitar la movilidad o traslado de centro de trabajo, y la
                                            justificación de las ausencias, deberán ser comunicadas a la empresa
                                            por la trabajadora a la mayor brevedad posible de acuerdo con su
                                            situación.

                                            29.8 A los efectos de acreditar la situación de víctima de violencia de
                                            género, será necesaria la orden de protección a favor de la víctima o
                                            el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de
                                            que la demandante es víctima de violencia de género, hasta tanto se
                                            dicte la orden de protección.

                                            ACOSO SEXUAL Y/O POR RAZÓN DE SEXO:


                                            Artículo  29.  Protección  a  las  víctimas  de  la  violencia  de  género  y
                                            prevención del acoso por razón de sexo.

                                            29.9  Para  la  prevención  del  acoso  sexual  por  razón  de  sexo,  se
                                            elaborará un protocolo de actuación que comprenderá, al menos, los
                                            siguientes principios:
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