Page 666 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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ESTATAL
INDUSTRIAS DE ELABORACIÓN DEL ARROZ|
Código de Convenio | 99000335011981
IGUALDAD
PROVINCIA: LEGISLACIÓN SOBRE PLANES DE IGUALDAD:
ESTATAL Nada
VIGENCIA: IGUALDAD SALARIAL:
01-01-2021 Artículo 12. Principio general de igualdad y no discriminación y
31-12-2024 conciliación de la vida familiar y laboral. 12.2 Los principios que
inspiran su aplicación son: (…). b) Velar para que las mujeres
ESTADO: trabajadoras se equiparen a los hombres en todos los aspectos
REVISADO salariales, de manera que a igual trabajo o trabajos de igual valor, las
mujeres siempre tengan igual retribución
Nº TOTAL
TRABAJADORES: VALORACIÓN PUESTO DE TRABAJO:
1.995 CAPÍTULO IV Organización del Trabajo Artículo 11. Organización
del trabajo. 11.2 La organización del trabajo se extenderá a las
Nº MUJERES: cuestiones siguientes: c) La adecuación y valoración de los puestos
623 de trabajo
VIOLENCIA DE GÉNERO:
Nº HOMBRES: Artículo 12. Principio general de igualdad y no discriminación y
1.372 conciliación de la vida familiar y laboral. 12.2 Los principios que
inspiran su aplicación son: (…). g) Brindar una protección efectiva y
personalizada a las víctimas de violencia de género, acorde con las
posibilidades que la legislación ofrece.
Artículo 29. Protección a las víctimas de la violencia de género y
prevención del acoso por razón de sexo.
29.1 Las trabajadoras víctimas de violencia de género tendrá derecho
a la reducción de la jornada de trabajo, con disminución proporcional
de su salario, o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a través
de la adaptación de su horario, o a la suspensión de la relación laboral
con reserva de puesto de trabajo, o a poder solicitar la extinción del
contrato de trabajo.
29.2 El período de suspensión del contrato de trabajo por este
motivo no podrá exceder de una duración máxima inicial de 6 meses
sin perjuicio de que se amplíen posteriormente por el Juez por
períodos de 3 meses, con un máximo de 18 meses.
29.3 Se tomarán las medidas necesarias para, en el caso de que fuera
conveniente para garantizar una mayor indemnidad a la víctima de
violencia de género, pueda ser trasladada de centro de trabajo