Page 666 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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ESTATAL



          INDUSTRIAS DE ELABORACIÓN DEL ARROZ|

          Código de Convenio | 99000335011981
                                                    IGUALDAD







          PROVINCIA:                        LEGISLACIÓN SOBRE PLANES DE IGUALDAD:
          ESTATAL                           Nada

          VIGENCIA:                         IGUALDAD SALARIAL:

          01-01-2021                        Artículo  12.  Principio  general  de  igualdad  y  no  discriminación  y
          31-12-2024                        conciliación  de  la  vida  familiar  y  laboral.  12.2  Los  principios  que
                                            inspiran  su  aplicación  son:  (…).  b)  Velar  para  que  las  mujeres
          ESTADO:                           trabajadoras  se  equiparen  a  los  hombres  en  todos  los  aspectos
          REVISADO                          salariales, de manera que a igual trabajo o trabajos de igual valor, las
                                            mujeres siempre tengan igual retribución
          Nº TOTAL

          TRABAJADORES:                     VALORACIÓN PUESTO DE TRABAJO:
          1.995                             CAPÍTULO IV Organización del Trabajo Artículo 11. Organización
                                            del  trabajo.  11.2  La  organización  del  trabajo  se  extenderá  a  las
          Nº MUJERES:                       cuestiones siguientes: c) La adecuación y valoración de los puestos
          623                               de trabajo
                                            VIOLENCIA DE GÉNERO:
          Nº HOMBRES:                       Artículo  12.  Principio  general  de  igualdad  y  no  discriminación  y
          1.372                             conciliación  de  la  vida  familiar  y  laboral.  12.2  Los  principios  que

                                            inspiran su aplicación son: (…). g) Brindar una protección efectiva y
                                            personalizada a las víctimas de violencia de género, acorde con las
                                            posibilidades que la legislación ofrece.
                                            Artículo 29. Protección a las víctimas de la violencia de género y
                                            prevención del acoso por razón de sexo.
                                            29.1 Las trabajadoras víctimas de violencia de género tendrá derecho
                                            a la reducción de la jornada de trabajo, con disminución proporcional
                                            de su salario, o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a través
                                            de la adaptación de su horario, o a la suspensión de la relación laboral
                                            con reserva de puesto de trabajo, o a poder solicitar la extinción del
                                            contrato de trabajo.

                                            29.2  El  período  de  suspensión  del  contrato  de  trabajo  por  este
                                            motivo no podrá exceder de una duración máxima inicial de 6 meses
                                            sin  perjuicio  de  que  se  amplíen  posteriormente  por  el  Juez  por
                                            períodos de 3 meses, con un máximo de 18 meses.
                                            29.3 Se tomarán las medidas necesarias para, en el caso de que fuera
                                            conveniente para garantizar una mayor indemnidad a la víctima de
                                            violencia de género, pueda ser trasladada de centro de trabajo
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