Page 663 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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ESTATAL



          INDUSTRÍAS DE ALIMENTOS COMPUESTOS PARA ANIMALES|

          Código de Convenio | 99000275011981
                                                    IGUALDAD







          PROVINCIA:                        LEGISLACIÓN SOBRE PLANES DE IGUALDAD:
          ESTATAL                           Disposición adicional tercera. Contenidos mínimos Planes Igualdad.
                                            En cumplimiento del Real Decreto Ley 6/2019 de 1 de Marzo
          VIGENCIA:

          01-01-2019                        IGUALDAD SALARIAL:
          31-12-2025                        Disposición adicional tercera. Contenidos mínimos Planes Igualdad.
                                            Los  Planes  de  Igualdad contemplarán  como  mínimo las  siguientes
          ESTADO:                           materias (…). Retribuciones (salario base + complementos salariales
          REVISADO                          + complementos extra salariales: tanto los inherentes al desempeño
                                            del  cargo  o  a  la  categoría  laboral  como  los  voluntarios
          Nº TOTAL                          (disponibilidad, puntualidad, asistencia, etc.) por sexo y por categoría

          TRABAJADORES:                     laboral).  Hay  que  establecer  el  nuevo  decreto  ley  de  igualdad
          14.436                            retributiva
                                            VALORACIÓN PUESTO DE TRABAJO:
          Nº MUJERES:
          5.772                             Artículo 33. Delegados de personal y Comité de empresa. (…) En
                                            función  de  la  materia  de  que  se  trate:  Sobre  la  implantación  o
                                            revisión de sistemas de organización del trabajo y cualquiera de sus
          Nº HOMBRES:                       posibles  consecuencias,  estudio  de  tiempos,  establecimiento  de
          8.664                             sistemas de primas o incentivos y valoración de puestos de trabajo.

                                            VIOLENCIA DE GÉNERO:

                                            Artículo  14.  Licencias.  5.  Asimismo,  los  progenitores  tendrán
                                            derecho al permiso por lactancia de hijos menores de nueve meses,
                                            por nacimiento de hijos prematuros, para la realización de exámenes
                                            prenatales, para el cuidado de hijos menores de doce años, así como
                                            reducir o reordenar su jornada de trabajo cuando sean víctimas de
                                            la violencia de género. Los derechos mencionados se ejercerán de
                                            conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley del Estatuto
                                            de los trabajadores y demás disposiciones legales que resulten de su
                                            aplicación.
                                            Artículo 30. Movilidad funcional y geográfica. La persona trabajadora
                                            víctima de violencia de género que se vea obliga da a abandonar el
                                            puesto  de  trabajo  en  la  localidad  donde  venía  prestando  sus
                                            servicios,  para  hacer  efectiva  su  protección  o  su  derecho  a  la
                                            asistencia social integral, tendrá derecho preferente a ocupar otro
                                            puesto  de  trabajo,  del  mismo  grupo  profesional  o  categoría
                                            equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus
                                            centros de trabajo.
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