Page 663 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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ESTATAL
INDUSTRÍAS DE ALIMENTOS COMPUESTOS PARA ANIMALES|
Código de Convenio | 99000275011981
IGUALDAD
PROVINCIA: LEGISLACIÓN SOBRE PLANES DE IGUALDAD:
ESTATAL Disposición adicional tercera. Contenidos mínimos Planes Igualdad.
En cumplimiento del Real Decreto Ley 6/2019 de 1 de Marzo
VIGENCIA:
01-01-2019 IGUALDAD SALARIAL:
31-12-2025 Disposición adicional tercera. Contenidos mínimos Planes Igualdad.
Los Planes de Igualdad contemplarán como mínimo las siguientes
ESTADO: materias (…). Retribuciones (salario base + complementos salariales
REVISADO + complementos extra salariales: tanto los inherentes al desempeño
del cargo o a la categoría laboral como los voluntarios
Nº TOTAL (disponibilidad, puntualidad, asistencia, etc.) por sexo y por categoría
TRABAJADORES: laboral). Hay que establecer el nuevo decreto ley de igualdad
14.436 retributiva
VALORACIÓN PUESTO DE TRABAJO:
Nº MUJERES:
5.772 Artículo 33. Delegados de personal y Comité de empresa. (…) En
función de la materia de que se trate: Sobre la implantación o
revisión de sistemas de organización del trabajo y cualquiera de sus
Nº HOMBRES: posibles consecuencias, estudio de tiempos, establecimiento de
8.664 sistemas de primas o incentivos y valoración de puestos de trabajo.
VIOLENCIA DE GÉNERO:
Artículo 14. Licencias. 5. Asimismo, los progenitores tendrán
derecho al permiso por lactancia de hijos menores de nueve meses,
por nacimiento de hijos prematuros, para la realización de exámenes
prenatales, para el cuidado de hijos menores de doce años, así como
reducir o reordenar su jornada de trabajo cuando sean víctimas de
la violencia de género. Los derechos mencionados se ejercerán de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley del Estatuto
de los trabajadores y demás disposiciones legales que resulten de su
aplicación.
Artículo 30. Movilidad funcional y geográfica. La persona trabajadora
víctima de violencia de género que se vea obliga da a abandonar el
puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus
servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la
asistencia social integral, tendrá derecho preferente a ocupar otro
puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría
equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus
centros de trabajo.