Page 664 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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ESTATAL
INDUSTRÍAS DE ALIMENTOS COMPUESTOS PARA
ANIMALES|
Código de Convenio | 99000275011981
IGUALDAD
ACOSO SEXUAL Y/O POR RAZÓN DE SEXO:
Artículo 36. Incumplimientos, faltas y sanciones de los trabajadores.
1. Faltas. 1.5 Son faltas muy graves: 1.5.12 El acoso sexual,
entendiendo por tal cualquier comportamiento, verbal o físico, de
naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de
atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se
crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Constituye
acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en
función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de
atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio,
degradante u ofensivo. Si tal conducta o comportamiento se lleva a
cabo prevaliéndose de una posición jerárquica supondrá una
circunstancia agravante.
ANEXO número 6 Protocolo para la prevención y actuación en los
casos de acoso
1. Principios
2. Objetivo del presente protocolo
3. Definición y conductas constitutivas de acoso
1. Acoso sexual.
2. Acoso por razón de sexo.
3. Otro acoso de carácter discriminatorio
4. Otro acoso moral vulnerador de derechos fundamentales
(mobbing)
4. Medidas de prevención del acoso
5. Ámbito de aplicación y vigencia.
6. Procedimiento de actuación en caso de denuncia por acoso
6.1 Aspectos que acompañarán al procedimiento
6.2 Procedimiento:
6.2.1 Requisitos de la denuncia:
6.2.2 Órgano instructor: La instrucción de este procedimiento será
responsabilidad exclusiva de la Empresa y decidido por esta,
participando la representación sindical o la per sona responsable de
igualdad designada por ésta para los casos de acoso sexual o por
razón de sexo cuando así lo haya manifestado en su denuncia.