Page 241 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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de intervención 6.1.4.1 Fase 1 6.1.4.2 Fase 2 6.1.4.3 Fase 3 6.2 Las vías externas:
administrativa y judicial 7. Seguimiento y evaluación del protocolo 8. Información a la
plantilla”, y con una comisión de investigación paritaria: “6.1.4. El procedimiento de la
empresa se puede iniciar por comunicación o directamente por denuncia. Se constituye la
Comisión de investigación representada por la parte empresarial y la parte sindical, esta
comisión será quien designa la persona/se de referencia. La Comisión de investigación es
un órgano decisorio.”
10.5.6. Medidas dirigidas al colectivo LGTBI
El artículo 15.1 de la LO 4/2023 de 28 de febrero, para la Igualdad real y efectiva de
las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI
establece que: “Las empresas de más de cincuenta personas trabajadoras
deberán contar en el plazo de doce meses a partir de la entrada en vigor de la
presente ley, con un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la
igualad real y efectiva de las personas LGTBI, que incluya un protocolo de actuación
para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI. Para ello, las
medidas serán pactadas a través de la negociación colectiva y acordadas con la
representación legal de las personas trabajadoras.”
Ningún convenio del sector de Frutos secos incluye medidas dirigidas al colectivo
LGTBI.
10.5.7. Acoso discriminatorio por razón de orientación sexual
Solo el convenio de Almacenistas, dedicadas a la importación, exportación,
manipulación, envasado, torrefacción y comercia al por mayor y al por menor
de frutos secos de las provincias de Barcelona, Lleida y Girona (Anexo II
Protocolo para la prevención y el abordaje del acoso sexual y por razones de sexo)
Incluye en su Protocolo de acoso el acoso discriminatorio por orientación e
identidad sexual: “5. Acoso por razón de sexo: definición, elementos clave - lnsultos
basados en el sexo y/o la orientación sexual de la persona trabajadora”