Page 238 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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Por su parte el convenio de Importación, exportación y manipulado, envasado,
torrefacción y comercio al por mayor de frutos secos de las provincias de
Valencia y Castellón (Artículo 49. Igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el
ámbito laboral) recoge los establecido en el artículo 4 del Real Decreto 902/2020,
de 13 de octubre: “f) La retribución salarial establecida en este convenio para puestos de
igual valor en los distintos Grupos Profesionales será la misma, ya sea satisfecha directa o
indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extrasalarial, sin
que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los
elementos o condiciones de aquella, independientemente del género al que pertenezcan
las personas que los desempeñen. A tal fin, se atenderá a la naturaleza de las funciones o
tareas efectivamente encomendadas, a las condiciones educativas, profesionales o de
formación exigidas para su ejercicio, a los factores estrictamente relacionados con su
desempeño y a las condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo en
realidad sean equivalentes (…)”
10.5.3. Valoración de puestos de trabajo
Solo el convenio de Importación, exportación y manipulado, envasado,
torrefacción y comercio al por mayor de frutos secos de las provincias de
Valencia y Castellón (Artículo 49. Igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el
ámbito laboral) incluye en su articulado algo sobre Valoración de puestos de
trabajo y lo hace enmarcado dentro del RD902/2020 recomendando la herramienta
del Instituto de las Mujeres, del modo siguiente: “6. El registro con los valores medios
de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de la
plantilla de las empresas afectadas por el presente Convenio Colectivo, desagregados por
sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo
iguales o de igual valor se llevará a cabo con arreglo a lo previsto en el Real decreto
902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, y
específicamente el procedimiento de valoración de los puestos de trabajo previsto en su
Disposición Final Primera. En su defecto, se recomienda a herramienta de autodiagnóstico
de brecha salarial de género del Instituto de la Mujer.”