Page 238 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
P. 238

Por su parte el convenio de Importación, exportación y manipulado, envasado,

                  torrefacción  y  comercio  al  por  mayor  de  frutos  secos  de  las  provincias  de
                  Valencia y Castellón (Artículo 49. Igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el

                  ámbito laboral) recoge los establecido en el artículo 4 del Real Decreto 902/2020,

                  de 13 de octubre: “f) La retribución salarial establecida en este convenio para puestos de

                  igual valor en los distintos Grupos Profesionales será la misma, ya sea satisfecha directa o
                  indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extrasalarial, sin

                  que  pueda  producirse  discriminación  alguna  por  razón  de  sexo  en  ninguno  de  los
                  elementos o condiciones de aquella, independientemente del género al que pertenezcan

                  las personas que los desempeñen. A tal fin, se atenderá a la naturaleza de las funciones o
                  tareas efectivamente encomendadas, a las condiciones educativas, profesionales o de

                  formación  exigidas  para  su  ejercicio,  a  los  factores  estrictamente  relacionados  con  su
                  desempeño y a las condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo en

                  realidad sean equivalentes (…)”


                        10.5.3.   Valoración de puestos de trabajo

                  Solo  el  convenio  de  Importación,  exportación  y  manipulado,  envasado,

                  torrefacción  y  comercio  al  por  mayor  de  frutos  secos  de  las  provincias  de
                  Valencia y Castellón (Artículo 49. Igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el

                  ámbito  laboral)  incluye  en  su  articulado  algo  sobre  Valoración  de  puestos  de

                  trabajo y lo hace enmarcado dentro del RD902/2020 recomendando la herramienta

                  del Instituto de las Mujeres, del modo siguiente: “6. El registro con los valores medios
                  de  los  salarios,  los  complementos  salariales  y  las  percepciones  extrasalariales  de  la

                  plantilla de las empresas afectadas por el presente Convenio Colectivo, desagregados por
                  sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo

                  iguales  o  de  igual  valor  se  llevará  a  cabo  con  arreglo  a  lo  previsto  en  el  Real  decreto
                  902/2020,  de  13  de  octubre,  de  igualdad  retributiva  entre  mujeres  y  hombres,  y

                  específicamente el procedimiento de valoración de los puestos de trabajo previsto en su
                  Disposición Final Primera. En su defecto, se recomienda a herramienta de autodiagnóstico

                  de brecha salarial de género del Instituto de la Mujer.”
   233   234   235   236   237   238   239   240   241   242   243