Page 240 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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En cuanto a los convenios que mandatan la elaboración de un Protocolo de acoso,

                  incluyen los principios por los que debe regirse dicho protocolo, incluyen medidas
                  preventivas contra el acoso o ya un procedimiento estructurado o más o menos

                  desarrollado  se  encuentran  el  convenio  de  Frutos  secos  de  la  provincia  de

                  Tarragona (Artículo 32. Protección ante el acoso discriminatorio por razón de sexo

                  y ante el acoso sexual) que recoge los principios inspiradores de un Protocolo de

                  actuación: “a. El compromiso de la Empresa de prevenir y no tolerar el acoso sexual y el
                  acoso por razón de sexo.  b. La instrucción a todo el personal de su deber de respetar la

                  dignidad de las personas y su derecho a la intimidad, así como la igualdad de trato entre
                  mujeres y hombres.  c. El tratamiento reservado de las denuncias de hechos que pudieran

                  ser  constitutivos  de  acoso  sexual  o  de  acoso  por  razón  de  sexo,  sin  perjuicio  de  lo
                  establecido en la normativa de régimen disciplinario.  d. La identificación de las personas

                  responsables  de  atender  a  quienes  formulen  una  queja  o  denuncia.    e.  Poner  en
                  conocimiento  de  todos  los  trabajadores  el  correspondiente  procedimiento  que  se

                  habilite.”  El  convenio  de  Importación,  exportación  y  manipulado,  envasado,
                  torrefacción  y  comercio  al  por  mayor  de  frutos  secos  de  las  provincias  de

                  Valencia y Castellón (Artículo 50. Actuaciones frente al acoso en el ámbito laboral)

                  recoge  las  siguientes  medidas  preventivas:  “a)  Sensibilizar  a  la  plantilla  (…).  b)

                  Impulsar  la  aplicación  del  principio  de  no  tolerancia  y  de  corresponsabilidad  (…)  c)
                  Promover iniciativas formativas (…)” y recoge unas garantías mínimas que deberían regir

                  los principios y criterios de actuación: “a) Garantía de confidencialidad y protección de la
                  intimidad (…). b) Garantía de que la persona acosada pueda seguir en su puesto de trabajo

                  en las mismas condiciones si esa es su voluntad. (…) c) Prioridad y tramitación urgente de
                  las actuaciones, (…) d) Garantía de actuación, adoptando las medidas necesarias, (…)”

                  Mientras  que  el  convenio  de  Almacenistas,  dedicadas  a  la  importación,
                  exportación, manipulación, envasado, torrefacción y comercia al por mayor y

                  al por menor de frutos secos de las provincias de Barcelona, Lleida y Girona

                  (Anexo II Protocolo para la prevención y el abordaje del acoso sexual y por razones

                  de sexo) incluye un Protocolo de prevención y actuación estructurado del siguiente

                  modo:“ 1.Presentación y ámbito de aprobación  2. Objetivos  3. Ámbito de aplicación  4.
                  Acoso  sexual:  definición,  elementos  clave    5.  Acoso  por  razón  de  sexo:  definición,

                  elementos clave  6. Vías de resolución de acoso  6.1 La vía interna: el procedimiento 6.1.1
                  Principios y garantías  6.1.2 Medidas cautelares.  6.1.3 Vigilancia de la salud.  6.1.4 Proceso
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