Page 239 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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10.5.4.   Medidas para la protección de trabajadoras víctimas de violencia de género


                  En  cuanto  a  las  medidas  dirigidas  a  la  protección  de  trabajadoras  víctimas  de
                  violencia  de  género,  solo  el  convenio  de  Industrias  de  Manipulación  y

                  exportación  de  frutos  secos  de  la  provincia  de  Alicante  (Cláusula  adicional

                  tercera) enumera los derechos de las trabajadoras víctimas de violencia de género

                  contemplados  en  la  Ley  Orgánica  1/2004:  “Los  empresarios,  una  vez  conocida  la
                  situación, facilitarán a la trabajadora en los  supuestos que aparecen en la citada ley a

                  propuesta  de  ésta  y  que  son,  entre  otros:  a)  Reducción  de  la  jornada  de  trabajo  con
                  disminución proporcional del salario o a la  reordenación del tiempo de trabajo, a través de

                  la  adaptación  del  horario,  de  la    aplicación  del  horario  flexible  o  de  otras  formas  de

                  ordenación del tiempo de trabajo  que se utilicen en la empresa. b) Derecho preferente a
                  ocupar  otro  puesto  de  trabajo,  del  mismo  grupo  profesional  o  puesto  de  trabajo
                  equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo. c)

                  Suspensión temporal del contrato de trabajo en los términos y condiciones establecidos

                  legalmente. d) Las ausencias debidas o motivadas por la situación física o psicológica
                  derivada  de  violencia  de  género,  acreditada  por  los  servicios  sociales  de  atención  o

                  servicios de salud, no computarán como faltas de asistencia a efectos de los previsto en el
                  apartado d), del artículo 52 ET”



                        10.5.5.   Protocolo de prevención y actuación contra el acoso sexual y/o por razón de
                           sexo

                  En cuanto al acoso sexual y acoso por razón de género, se analiza en primer lugar

                  si este tipo de acoso se incluye en el régimen disciplinario del convenio. En este

                  sentido, los convenios de Industrias de Manipulación y exportación de frutos
                  secos de la provincia de Alicante (Artículo 37. De las faltas y sanciones), Frutos

                  secos  de  la  provincia  de  Tarragona  (Artículo  30.  Régimen  disciplinario)  e

                  Importación, exportación y manipulado, envasado, torrefacción y comercio al

                  por mayor de frutos secos de las provincias de Valencia y Castellón (Artículo

                  42. Faltas) incluyen el  acoso sexual y moral  en su listado de faltas muy  graves
                  dejando fuera al acoso por razón de sexo.
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