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10.5.4. Medidas para la protección de trabajadoras víctimas de violencia de género
En cuanto a las medidas dirigidas a la protección de trabajadoras víctimas de
violencia de género, solo el convenio de Industrias de Manipulación y
exportación de frutos secos de la provincia de Alicante (Cláusula adicional
tercera) enumera los derechos de las trabajadoras víctimas de violencia de género
contemplados en la Ley Orgánica 1/2004: “Los empresarios, una vez conocida la
situación, facilitarán a la trabajadora en los supuestos que aparecen en la citada ley a
propuesta de ésta y que son, entre otros: a) Reducción de la jornada de trabajo con
disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de
la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de
ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. b) Derecho preferente a
ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o puesto de trabajo
equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo. c)
Suspensión temporal del contrato de trabajo en los términos y condiciones establecidos
legalmente. d) Las ausencias debidas o motivadas por la situación física o psicológica
derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o
servicios de salud, no computarán como faltas de asistencia a efectos de los previsto en el
apartado d), del artículo 52 ET”
10.5.5. Protocolo de prevención y actuación contra el acoso sexual y/o por razón de
sexo
En cuanto al acoso sexual y acoso por razón de género, se analiza en primer lugar
si este tipo de acoso se incluye en el régimen disciplinario del convenio. En este
sentido, los convenios de Industrias de Manipulación y exportación de frutos
secos de la provincia de Alicante (Artículo 37. De las faltas y sanciones), Frutos
secos de la provincia de Tarragona (Artículo 30. Régimen disciplinario) e
Importación, exportación y manipulado, envasado, torrefacción y comercio al
por mayor de frutos secos de las provincias de Valencia y Castellón (Artículo
42. Faltas) incluyen el acoso sexual y moral en su listado de faltas muy graves
dejando fuera al acoso por razón de sexo.