Page 237 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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10.5.1.   Regulación sobre Planes de Igualdad

                  La  mitad  de  los  convenios  pertenecientes  al  sector  de  Frutos  secos  menciona

                  alguna ley o real decreto que regula la negociación de planes de igualdad, ya sea la

                  LO3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; el RD-

                  Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la  igualdad de
                  trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación o los

                  RD901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su

                  registro y RD902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y

                  hombres.
                  El convenio de Industrias de Manipulación y exportación de frutos secos de la

                  provincia de Alicante (Artículo 34. Ley de Igualdad) incluye solo la Ley Orgánica

                  3/2007  y  el  Real  Decreto  6/2019  mientras  que  el  convenio  Importación,

                  exportación y manipulado, envasado, torrefacción y comercio al por mayor de
                  frutos secos de las provincias de Valencia y Castellón (Artículo  49. Igualdad

                  efectiva entre mujeres y hombres en el ámbito laboral) incluye toda la legislación

                  vigente en cuanto a planes de igualdad: la Ley Orgánica 3/2007, el Real Decreto

                  901/2020 y el Real Decreto 901/2020.


                        10.5.2.   Igualdad Salarial


                  La mitad de los convenios del sector de Frutos secos incluye en su redactado algo

                  sobre igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
                  El  convenio  de  Frutos  secos  de  la  provincia  de  Tarragona  (Artículo  27.

                  Reconocimiento igualdad) recoge el principio de igualdad retributiva: “se reconoce

                  la igualdad entre hombre y mujer en igualdad de trabajo, debiendo percibir igual

                  salario.”
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