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El convenio de Preparadores de especias, condimentos y herbolistería de
Alicante (Artículo 40. Protocolo de prevención y actuación contra el acoso sexual
y por razón de sexo y ANEXO IV Protocolo contra el acoso sexual y/o por razón de
sexo) en primer lugar compromete a las empresas del sector a desarrollar en la
medida de sus posibilidades un protocolo de prevención y actuación en caso de
acoso e incluye en su ANEXO IV un Protocolo contra el acoso sexual y/o por razón
de sexo estructurado en tres partes: medidas preventivas, medidas proactivas y
medidas reactivas. En las medidas preventivas incluye en la prevención del acoso,
una declaración de principios, las definiciones y conductas constitutivas de acoso
sexual, acoso por razón de sexo y acoso moral y la activación del protocolo a través
de “la queja”. En las medidas proactivas incluye el procedimiento de actuación con
participación de la representación legal de las personas trabajadoras, de modo
que: “La Empresa y la representación legal de los trabajadores designan, para que se
tramite y resuelva cualquier queja o denuncia que en materia de acoso se reciba, a una
comisión específica que se denominará “Comisión contra el acoso y la discriminación”.
Esta Comisión estará integrada por las siguientes cuatro personas: dos altos cargos o
directivos de la empresa -preferentemente el Director General y el Director de Recursos
Humanos-, y dos representantes de los trabajadores – preferentemente integrantes del
Comité de Seguridad y Salud- o, en defecto de representación legal de los trabajadores, los
que sean elegidos por la Asamblea de los trabajadores a estos efectos.” Y, en último
lugar, en las medias reactivas se incluyen las medidas a adoptar tras la finalización
del procedimiento y un modelo de denuncia.
Por su parte el convenio de Preparadoras y estaucadores de especias,
condimentos y herbolistería de Murcia (Artículo 34. Igualdad en el trabajo y de
oportunidades. Prevención de acoso sexual y por razón de sexo) incluye las
definiciones de acoso sexual y acoso por razón de sexo; una declaración de
principios, objetivos y ámbito de aplicación; definiciones y ejemplos de estos tipos
de acoso junto a principios y garantías. Recoge también los derechos y
obligaciones de la dirección, de la RLPT y de las personas trabajadoras; medidas
generales y procedimientos de comunicación, asesoramiento, denuncia,
actuación y resolución; seguimiento y evaluación; información y sensibilización;
faltas y sanciones y un modelo de denuncia.