Page 219 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión. En este
                  caso, el juez podrá prorrogar la suspensión por períodos de tres meses, con un máximo de

                  dieciocho  meses.  La  trabajadora  víctima  de  violencia  de  género  tendrá  derecho,  con
                  ocasión de la declaración de la misma y para hacer efectiva su protección o su derecho a

                  la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo sin que por ello vea

                  mermado su salario, durante un periodo máximo de seis meses, o a la reordenación del
                  tiempo de trabajo en los términos establecidos en este Convenio Colectivo o conforme al
                  acuerdo entre la empresa y la trabajadora afectada.”



                        9.5.5.   Protocolo de prevención y actuación contra el acoso sexual y/o por razón de
                           sexo

                  En cuanto al acoso sexual y acoso por razón de género, se analiza en primer lugar

                  si este tipo de acoso se incluye en el régimen disciplinario del convenio. En este

                  sentido  los  convenios  de  Preparadores  de  especias,  condimentos  y

                  herbolistería de Alicante (Artículo 35. Régimen disciplinario. 3.l) EL acoso sexual)
                  y Envasado y preparación de especia naturales, condimentos y herbolistería de

                  Burgos (Artículo 27. Graduación de las faltas. 3.l) El acoso sexual y las ofensas

                  verbales  o  físicas  de  naturaleza  sexual)  incluye  como  falta  muy  grave  el  acoso

                  sexual.
                  Por  su  parte,  el  convenio  de  Industrias  Pimentoreras  de  Murcia  (Artículo  38.

                  Faltas y sanciones. Clasificación de las altas muy graves) incluye el acoso sexual y

                  la definición del mismo.

                  Ninguno de los convenios analizados de este sector incluye el acoso por razón de
                  sexo como falta muy grave.

                  En lo que se refiere al Protocolos de prevención y actuación contra el acoso, hay

                  que  señalar  que  los  convenios  de  Preparadores  de  especias,  condimentos  y

                  herbolistería de Alicante (Artículo 40. Protocolo de prevención y actuación contra
                  el acoso sexual y por razón de sexo y  ANEXO IV Protocolo contra el acoso sexual

                  y/o por razón de sexo) y Preparadoras y estaucadores de especias, condimentos

                  y herbolistería de Murcia (Artículo 34. Igualdad en el trabajo y de oportunidades.

                  Prevención  de  acoso  sexual  y  por  razón  de  sexo)  incluyen  en  su  redacción  un
                  Protocolo de acoso, más o menos desarrollado y estructurado.
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