Page 221 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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9.5.6.   Medidas dirigidas al colectivo LGTBI

                  El artículo 15.1 de la LO 4/2023 de 28 de febrero, para la Igualdad real y efectiva de

                  las  personas  trans  y  para  la  garantía  de  los  derechos  de  las  personas  LGTBI

                  establece  que:  “Las  empresas  de  más  de  cincuenta  personas  trabajadoras

                  deberán contar en el plazo de doce meses a partir de la entrada  en vigor de la
                  presente ley, con un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la

                  igualad real y efectiva de las personas LGTBI, que incluya un protocolo de actuación

                  para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI. Para ello, las

                  medidas serán pactadas a través de la negociación colectiva y acordadas con la
                  representación legal de las personas trabajadoras.”

                  Solo el convenio de Preparadores de especias, condimentos y herbolistería de

                  Alicante  (Capítulo  VI.  Fomento  de  la  igualdad  y  no  discriminación.  Artículo  36.

                  Objetivos generales.) recoge entre los objetivos de igualdad: “– Establecer directrices
                  para la gestión de la igualdad y la diversidad en las empresas, con el fin de  prevenir la

                  discriminación directa o indirecta por cuestiones de edad, discapacidad, género, origen,
                  incluido el racial o étnico, estado civil, religión o convicciones, opinión política, orientación

                  o identidad sexual (…)”


                        9.5.7.   Acoso discriminatorio por razón de orientación sexual

                  En  cuanto  a  la  obligatoriedad  de  contar  con  un  protocolo  de  actuación  para  la
                  atención  del  acoso  o  la  violencia  contra  las  personas  LGTBI,  la  mitad  de  los

                  convenios incluye el acoso discriminatorio por orientación sexual o al colectivo

                  LGTBT  en  el  procedimiento  contra  el  acoso.  El  convenio  de  Preparadores  de

                  especias, condimentos y herbolistería de Alicante (Anexo IV. Protocolo contra el
                  acoso sexual y/o por razón de sexo. 1.2.2. Definición del acoso por razón de género)

                  incluye  el  acoso  discriminatorio  por  orientación  sexual  dentro  del  protocolo  de

                  acoso. Mientras que el convenio de Preparadoras y estaucadores de especias,

                  condimentos y herbolistería de Murcia (Artículo 34. Igualdad en el trabajo y de
                  oportunidades.  Prevención  de  acoso  sexual  y  por  razón  de  sexo)  incluye  en  la

                  definición de acoso por razón de sexo: “Con esta misma finalidad, y con el fin de trabajar

                  en el objetivo de erradicar cualquier tipo de acoso sexual, por razón de sexo o por identidad
                  sexual en el ámbito laboral, las empresas negociarán con la representación legal de las
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