Page 221 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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9.5.6. Medidas dirigidas al colectivo LGTBI
El artículo 15.1 de la LO 4/2023 de 28 de febrero, para la Igualdad real y efectiva de
las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI
establece que: “Las empresas de más de cincuenta personas trabajadoras
deberán contar en el plazo de doce meses a partir de la entrada en vigor de la
presente ley, con un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la
igualad real y efectiva de las personas LGTBI, que incluya un protocolo de actuación
para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI. Para ello, las
medidas serán pactadas a través de la negociación colectiva y acordadas con la
representación legal de las personas trabajadoras.”
Solo el convenio de Preparadores de especias, condimentos y herbolistería de
Alicante (Capítulo VI. Fomento de la igualdad y no discriminación. Artículo 36.
Objetivos generales.) recoge entre los objetivos de igualdad: “– Establecer directrices
para la gestión de la igualdad y la diversidad en las empresas, con el fin de prevenir la
discriminación directa o indirecta por cuestiones de edad, discapacidad, género, origen,
incluido el racial o étnico, estado civil, religión o convicciones, opinión política, orientación
o identidad sexual (…)”
9.5.7. Acoso discriminatorio por razón de orientación sexual
En cuanto a la obligatoriedad de contar con un protocolo de actuación para la
atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI, la mitad de los
convenios incluye el acoso discriminatorio por orientación sexual o al colectivo
LGTBT en el procedimiento contra el acoso. El convenio de Preparadores de
especias, condimentos y herbolistería de Alicante (Anexo IV. Protocolo contra el
acoso sexual y/o por razón de sexo. 1.2.2. Definición del acoso por razón de género)
incluye el acoso discriminatorio por orientación sexual dentro del protocolo de
acoso. Mientras que el convenio de Preparadoras y estaucadores de especias,
condimentos y herbolistería de Murcia (Artículo 34. Igualdad en el trabajo y de
oportunidades. Prevención de acoso sexual y por razón de sexo) incluye en la
definición de acoso por razón de sexo: “Con esta misma finalidad, y con el fin de trabajar
en el objetivo de erradicar cualquier tipo de acoso sexual, por razón de sexo o por identidad
sexual en el ámbito laboral, las empresas negociarán con la representación legal de las