Page 216 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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9.5.1. Regulación sobre Planes de Igualdad
Todos los convenios pertenecientes al sector de Especias incluyen la LO3/2007, de
22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en cuanto a la
obligatoriedad empresarial de negociar planes de igualdad.
Ninguno de estos convenios incluye expresamente el RD-Ley 6/2019, de 1 de
marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de
oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, ni los
RD901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su
registro y RD902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y
hombres. Aunque no mencionen la legislación vigente en esta materia, los
convenios de Envasado y preparación de especia naturales, condimentos y
herbolistería de Burgos (Artículo 25. Ley de igualdad) y el convenio de
Preparadoras y estaucadores de especias, condimentos y herbolistería de
Murcia (Artículo 34. Igualdad en el trabajo y de oportunidades), recogen la
obligatoriedad de las empresas de más de 50 personas trabajadoras de elaborar y
aplicar un plan de igualdad.
9.5.2. Igualdad Salarial
El 75% de los convenios del sector de Especias, aunque no mencionan
directamente el RD902/2020, incluyen, o bien el principio de igualdad salarial o
parte de la redacción de este real decreto, en cuanto a brecha salarial, registro
retributivo, grupos profesionales y la obligatoriedad empresarial de presentar el
registro retributivo a la representación legal de las personas trabajadoras.
El convenio de Envasado y preparación de especia naturales, condimentos y
herbolistería de Burgos (Artículo 25. Ley de Igualdad) menciona que: “las empresas
de este sector han de regirse por principios de igualdad en materia salarial” y el convenio
de Preparadoras y estaucadores de especias, condimentos y herbolistería de
Murcia (Artículo 34. Igualdad en el trabajo y de oportunidades) recoge la igualdad
salarial por trabajos de igual valor y que: “mujeres y hombres reciban igual retribución
por trabajos de igual valor, así como que haya igualdad en cuanto a sus condiciones de
empleo en cualesquiera otros sentidos del mismo.”