Page 218 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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Preparadoras  y  estaucadores  de  especias,  condimentos  y  herbolistería  de

                  Murcia (Artículo 34. Igualdad en el trabajo y de oportunidades. Protección contra la
                  violencia  de  género)  no  solo  menciona  los  derechos  legalmente  reconocidos  a

                  estas trabajadoras, si no que incluye mejoras de estos derechos y procedimientos

                  que garanticen la información, acceso y aplicación de estos derechos para que

                  puedan ser solicitados, incluye que la situación de violencia de género también
                  “podrán  acreditarse  las  situaciones  de  violencia  de  género  mediante  informe  de  los

                  servicios sociales, de los servicios especializados o de los servicios de acogida destinados
                  a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente; o por cualquier

                  otro título, siempre que ello esté previsto en las disposiciones normativas generales o las
                  de carácter sectorial que regulen el acceso a cada uno de los derechos y recursos vigentes

                  en cada momento.”
                  En cuanto a las mejoras de los derechos legalmente establecidos este convenio se

                  incluyen en la reserva del puesto de trabajo: “La trabajadora víctima de violencia de

                  género (…), tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, a ser posible con el
                  mismo o similar nivel de responsabilidad, que la Empresa tenga vacante en cualquier otro

                  de sus centros de trabajo. En tales supuestos, la Empresa estará obligada a comunicar a la

                  trabajadora las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en
                  el futuro. El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrá una duración inicial de doce
                  meses, durante los cuales la Empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo

                  que anteriormente ocupaba la trabajadora. Terminado este período, la trabajadora podrá

                  optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este
                  último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva.” En la justificación de las

                  ausencias o faltas de puntualidad: “ Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo

                  motivadas  por  la  situación  física  o  psicológica  derivada  de  la  violencia  de  género  se
                  considerarán justificadas, cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o

                  servicios  de  salud,  según  proceda,  sin  perjuicio  de  que  dichas  ausencias  sean
                  comunicadas por la trabajadora a la empresa a la mayor brevedad.” Y respecto a los

                  derechos de suspensión de contrato, reducción de jornada sin reducción de salario

                  o a la reordenación del tiempo de trabajo: “En el supuesto de la trabajadora que se vea
                  obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia

                  de género, el período de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de
                  doce meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del
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