Page 218 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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Preparadoras y estaucadores de especias, condimentos y herbolistería de
Murcia (Artículo 34. Igualdad en el trabajo y de oportunidades. Protección contra la
violencia de género) no solo menciona los derechos legalmente reconocidos a
estas trabajadoras, si no que incluye mejoras de estos derechos y procedimientos
que garanticen la información, acceso y aplicación de estos derechos para que
puedan ser solicitados, incluye que la situación de violencia de género también
“podrán acreditarse las situaciones de violencia de género mediante informe de los
servicios sociales, de los servicios especializados o de los servicios de acogida destinados
a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente; o por cualquier
otro título, siempre que ello esté previsto en las disposiciones normativas generales o las
de carácter sectorial que regulen el acceso a cada uno de los derechos y recursos vigentes
en cada momento.”
En cuanto a las mejoras de los derechos legalmente establecidos este convenio se
incluyen en la reserva del puesto de trabajo: “La trabajadora víctima de violencia de
género (…), tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, a ser posible con el
mismo o similar nivel de responsabilidad, que la Empresa tenga vacante en cualquier otro
de sus centros de trabajo. En tales supuestos, la Empresa estará obligada a comunicar a la
trabajadora las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en
el futuro. El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrá una duración inicial de doce
meses, durante los cuales la Empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo
que anteriormente ocupaba la trabajadora. Terminado este período, la trabajadora podrá
optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este
último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva.” En la justificación de las
ausencias o faltas de puntualidad: “ Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo
motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género se
considerarán justificadas, cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o
servicios de salud, según proceda, sin perjuicio de que dichas ausencias sean
comunicadas por la trabajadora a la empresa a la mayor brevedad.” Y respecto a los
derechos de suspensión de contrato, reducción de jornada sin reducción de salario
o a la reordenación del tiempo de trabajo: “En el supuesto de la trabajadora que se vea
obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia
de género, el período de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de
doce meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del