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Solo el convenio de Bebidas refrescantes, jarabes y horchatas de Barcelona
(Artículo 50. Igualdad colectivo LGTBI) incluye medidas para el colectivo LGTBI y lo
hace con un artículo específico muy completo y muy desarrollado enmarcado
dentro de la Ley 11/2014 de Cataluña y que reproducimos entero:
“1. Para dar efectividad al mandato de la Ley 11/2014, del 10 de octubre, para garantizar
los derechos de lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar
la homofobia, la bifobia y la transfobia, las empresas tienen que respetar la igualdad de
trato y de oportunidades de las personas LGBTI. Por esta razón, adoptarán medidas
dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral. Estas medidas tienen que ser
objeto de negociación y, si procede, acordar las con los representantes legales de las
personas trabajadoras, llegando, siempre que sea posible, a la adopción en las empresas
de códigos de conducta y de protocolos de actuación para la igualdad de oportunidades y
la no discriminación de las personas LGBTI.
2. Las partes signatarias manifestamos la necesidad que las relaciones de trabajo a la
empresa se basen en el principio del respeto lleno y efectivo a la igualdad de derechos,
oportunidades y no discriminación de las personas trabajadoras. En este sentido,
declaramos la importancia de la Ley 11/2014 de Cataluña, de 10 de octubre, para
garantizar los derechos de lesbianas, gays, bisexuales, transexuales e intersexuales, el
colectivo LGTBI.
3. Las partes signatarias del convenio colectivo, con el objeto de dar cumplimiento y
desarrollo al establecido en la Ley 11/2014, para garantizar los derechos de lesbianas,
gays, bisexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia, en particular el
establecido en sus artículos 20 y 21, recomendamos la adopción por las empresas de
medidas dirigidas a evitar y prevenir cualquier tipo de discriminación por razón de
orientación sexual, identidad de género o expresión de género, del colectivo LGTBI,
concreto :
a) Integración del conjunto de medidas y políticas antidiscriminatorias LGTBI, en un plan
que puedas ser evaluado periódicamente entre la dirección de la empresa y la
representación de las personas trabajadoras.
b) Establecer medidas de igualdad de trato en los procesos de selección, contratación,
formación, promoción y en general, de cualquier tipo de discriminación en las condiciones
de ocupación.
c) Promover que cualquier derecho o beneficio social que tenga como referencia la familia,
incluya a las familias y parejas conformadas por gays y lesbianas.