Page 145 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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Solo el convenio de  Bebidas refrescantes, jarabes y horchatas de Barcelona

                  (Artículo 50. Igualdad colectivo LGTBI) incluye medidas para el colectivo LGTBI y lo
                  hace  con  un  artículo  específico  muy  completo  y  muy  desarrollado  enmarcado

                  dentro de la Ley 11/2014 de Cataluña y que reproducimos entero:

                  “1. Para dar efectividad al mandato de la Ley 11/2014, del 10 de octubre, para garantizar
                  los derechos de lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar

                  la homofobia, la bifobia y la transfobia, las empresas tienen que respetar la igualdad de
                  trato  y  de  oportunidades  de  las  personas  LGBTI.  Por  esta  razón,  adoptarán  medidas

                  dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral. Estas medidas tienen que ser
                  objeto de  negociación y,  si  procede,  acordar  las con  los  representantes  legales  de  las

                  personas trabajadoras, llegando, siempre que sea posible, a la adopción en las empresas

                  de códigos de conducta y de protocolos de actuación para la igualdad de oportunidades y
                  la no discriminación de las personas LGBTI.
                  2. Las partes signatarias manifestamos la necesidad que las relaciones de trabajo a la

                  empresa se basen en el principio del respeto lleno y efectivo a la igualdad de derechos,

                  oportunidades  y  no  discriminación  de  las  personas  trabajadoras.  En  este  sentido,
                  declaramos  la  importancia  de  la  Ley  11/2014  de  Cataluña,  de  10  de  octubre,  para

                  garantizar los derechos de lesbianas, gays, bisexuales, transexuales e intersexuales, el
                  colectivo LGTBI.

                  3.  Las  partes  signatarias  del  convenio  colectivo,  con  el  objeto  de  dar  cumplimiento  y
                  desarrollo al establecido en la Ley 11/2014, para garantizar los derechos de lesbianas,

                  gays, bisexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia, en particular el
                  establecido en sus artículos 20 y 21, recomendamos la adopción por las empresas de

                  medidas  dirigidas  a  evitar  y  prevenir  cualquier  tipo  de  discriminación  por  razón  de
                  orientación  sexual,  identidad  de  género  o  expresión  de  género,  del  colectivo  LGTBI,

                  concreto :
                  a) Integración del conjunto de medidas y políticas antidiscriminatorias LGTBI, en un plan

                  que  puedas  ser  evaluado  periódicamente  entre  la  dirección  de  la  empresa  y  la
                  representación de las personas trabajadoras.

                  b) Establecer medidas de igualdad de trato en los procesos de selección, contratación,
                  formación, promoción y en general, de cualquier tipo de discriminación en las condiciones

                  de ocupación.
                  c) Promover que cualquier derecho o beneficio social que tenga como referencia la familia,

                  incluya a las familias y parejas conformadas por gays y lesbianas.
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