Page 146 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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d)  Establecer  un  programa  de  sensibilización  en  la  empresa  respecto  al  derecho  de
                  igualdad  del  colectivo  LGTBI,  y  especialmente  respecto  a  las  medidas  de  igualdad

                  acordadas.
                  e) Formación específica a los mandos intermedios y a los representantes legales de las

                  personas trabajadoras.

                  f)  Que  el  protocolo  de  acoso  sexual  y  por  razón  de  sexo  incluya  las  acciones
                  discriminatorias o de acoso por razón de orientación sexual, que garantice la solución, la
                  reversión de la situación discriminatoria y proteja la ocupación de la persona afectada.

                  g) Prevención por razón de orientación sexual, identidad de género o expresión de género”


                         6.5.7.  Acoso discriminatorio por razón de orientación sexual

                  En  cuanto  a  la  obligatoriedad  de  contar  con  un  protocolo  de  actuación  para  la
                  atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI, solo el convenio de

                  Bebidas refrescantes, jarabes y horchatas de Barcelona (Artículo 50. Igualdad

                  colectivo LGTBI) incluye el acoso discriminatorio por orientación sexual dentro de

                  los protocolo de acoso,  enumera una serie de medidas preventivas para evitar este

                  tipo de acoso e incluye formación y sensibilización contra la LGTBIfobia: “f) Que el
                  protocolo de acoso sexual y por razón de sexo incluya las acciones discriminatorias o de

                  acoso  por  razón  de  orientación  sexual,  que  garantice  la  solución,  la  reversión  de  la
                  situación discriminatoria y proteja la ocupación de la persona afectada.

                  g) Prevención por razón de orientación sexual, identidad de género o expresión de género y
                  tal efecto:

                  1. Tipificar cualquier acoso por orientación sexual, identidad o expresión de género en el
                  procedimiento sancionador como una falta, con una escala de gravedad adecuada.

                  2. Negociar protocolos de actuación contra el acoso por orientación sexual, identidad o
                  expresión de género.

                  3. Difusión a la plantilla del protocolo contra el acoso por orientación sexual, identidad o
                  expresión de género a través del medio que se crea oportuno.

                  4. La representación legal de los trabajadores tiene que participar, apoyar y potenciar los
                  acuerdos de sensibilización para la prevención contra el acoso por orientación sexual,

                  identidad o expresión de género.
                  5. Formación y sensibilización a la plantilla contra la LGTBIfobia”
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