Page 143 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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6.5.3.   Valoración de puestos de trabajo

                  Solo  el  convenio  de  Industrias  de  bebidas  refrescantes  de  la  Comunidad

                  Valenciana (Artículo 48. Igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el ámbito

                  laboral) incluye en su articulado algo sobre Valoración de puestos de trabajo y lo

                  hace  enmarcado  dentro  del  RD902/2020  recomendando  la  herramienta  del

                  Instituto de las Mujeres, del modo siguiente: “6. El registro con los valores medios de
                  los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de la plantilla

                  de las empresas afectadas por el presente Convenio Colectivo, desagregados por sexo y
                  distribuidos  por  grupos  profesionales,  categorías  profesionales  o  puestos  de  trabajo

                  iguales  o  de  igual  valor  se  llevará  a  cabo  con  arreglo  a  lo  previsto  en  el  Real  decreto
                  902/2020,  de  13  de  octubre,  de  igualdad  retributiva  entre  mujeres  y  hombres,  y

                  específicamente el procedimiento de valoración de los puestos de trabajo previsto en su
                  Disposición Final Primera. En su defecto, se recomienda a herramienta de autodiagnóstico

                  de brecha salarial de género del Instituto de la Mujer”


                        6.5.4.   Medidas para la protección de trabajadoras víctimas de violencia de género

                  En  cuanto  a  las  medidas  dirigidas  a  la  protección  de  trabajadoras  víctimas  de
                  violencia  de  género,  solo  el  convenio  de  Bebidas  refrescantes,  jarabes  y

                  horchatas de Barcelona (Artículo 49. Acoso moral y sexual o por razón de sexo en

                  el trabajo. Protección de las víctimas de violencia de género) se remite a la  Ley

                  1/2004 de 28 de diciembre.


                        6.5.5.   Protocolo de prevención y actuación contra el acoso sexual y/o por razón de
                           sexo

                  En cuanto al acoso sexual y acoso por razón de género, se analiza en primer lugar

                  si este tipo de acoso se incluye en el régimen disciplinario del convenio. En este
                  sentido, solo el convenio de Industrias de bebidas refrescantes de la Comunidad

                  Valenciana (Artículo 33. Faltas y sanciones) incluye como falta muy grave el acoso

                  sexual y/o por razón de sexo.
                  En lo que se refiere al Protocolos de prevención y actuación contra el acoso, hay

                  que señalar que ambos convenios incluyen en su redacción un Protocolo de acoso,

                  más o menos desarrollado y estructurado.
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