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El convenio de Industrias de bebidas refrescantes de la Comunidad Valenciana

                  (Artículo  49.  Acoso  laboral,  moral  o  sexual)  incluye  solo  la  definición  de  acoso
                  moral, desarrolla el procedimiento que se inicia con la denuncia que “se deberá

                  poner  en  conocimiento  inmediato  del  comité  de  seguridad  y  salud  o  delegados  de

                  prevención, siempre que así lo solicite la persona afectada o los representantes legales de
                  los trabajadores/as”, marca un plazo máximo de 10 días y cuenta con una comisión de

                  investigación paritaria: “6. La comisión de investigación estará compuesta por la empresa
                  y los representantes legales de las personas trabajadoras de forma paritaria (…)”.

                  El convenio de Bebidas refrescantes, jarabes y horchatas de Barcelona (Artículo
                  49. Acoso moral y sexual o por razón de sexo en el trabajo y ANEXO 5. Protocolo

                  para la prevención y el abordaje del acoso sexual y por razón de sexo) incluye un

                  protocolo estructurado con una presentación y ámbito de aprobación, objetivos,

                  ámbito  de  aplicación,  definiciones,  garantías  del  procedimiento,  proceso  de

                  intervención  y  diagrama,  con  una  comisión  de  investigación  paritaria:  “El
                  procedimiento  de  la  empresa  se  puede  iniciar  por  comunicación  o  directamente  por

                  denuncia.  Se  constituye  la  Comisión  de  investigación  representada  por  la  parte
                  empresarial  y  la  parte  sindical,  esta  Comisión  será  quien  designa  la  persona/se  de

                  referencia.  La  Comisión  de  investigación  es  un  órgano  decisorio.”  Y  tres  fases  de
                  desarrollo:  Fase  1.  Comunicación  y  asesoramiento,  Fase  2.  Denuncia  interna  e

                  investigación y Fase 3. Resolución.



                        6.5.6.   Medidas dirigidas al colectivo LGTBI

                  El artículo 15.1 de la LO 4/2023 de 28 de febrero, para la Igualdad real y efectiva de

                  las  personas  trans  y  para  la  garantía  de  los  derechos  de  las  personas  LGTBI

                  establece  que:  “Las  empresas  de  más  de  cincuenta  personas  trabajadoras
                  deberán contar en el plazo de doce meses a partir de la entrada  en vigor de la

                  presente ley, con un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la

                  igualad real y efectiva de las personas LGTBI, que incluya un protocolo de actuación

                  para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI. Para ello, las

                  medidas serán pactadas a través de la negociación colectiva y acordadas con la
                  representación legal de las personas trabajadoras.”
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