Page 142 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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El convenio de Bebidas refrescantes, jarabes y horchatas de Barcelona (Artículo

                  48 bis. Actuaciones en materia de igualdad) incluye el RD6/2019, mientras que el
                  convenio de Industrias de bebidas refrescantes de la Comunidad Valenciana

                  (Artículo  48.  Igualdad  efectiva  entre  mujeres  y  hombres  en  el  ámbito  laboral)

                  incluye  toda  la  legislación  vigente  en  materia  de  elaboración  y  negociación  de

                  planes de igualdad.


                        6.5.2.   Igualdad Salarial

                  Todos  los  convenios  del  sector  de  Bebidas  refrescante,  aunque  no  mencionan
                  directamente el RD902/2020, incluyen parte de la redacción de este real decreto,

                  en  cuanto  a  brecha  salarial,  registro  retributivo,  grupos  profesionales  y  la

                  obligatoriedad empresarial de presentar el registro retributivo a la representación
                  legal de las personas trabajadoras.

                  El convenio de Bebidas refrescantes, jarabes y horchatas de Barcelona (Artículo

                  48 bis. Actuaciones en materia de igualdad)  “Brecha  salarial: sin  perjuicio  del que

                  establece  la  normativa  vigente  los  representantes  legales  de  los  trabajadores  de  las
                  empresas tendrán derecho a ser informados anualmente, dentro del primer trimestre de

                  cada año, respecto a la masa salarial desagregada correspondiendo al año anterior, para
                  corregir las eventuales situaciones de discriminación por razón de sexo. Se entenderá por

                  masa salarial desagregada el detalle  de  número de mujeres y hombres de  cada  grupo
                  profesional y el desglose de todos los conceptos salariales con las cuantías devengadas.”

                  Mientras  que  el  convenio  de  Industrias  de  bebidas  refrescantes  de  la
                  Comunidad Valenciana (Artículo 48. Igualdad efectiva entre mujeres y hombres en

                  el ámbito laboral) recoge el siguiente redactado: “f) La retribución salarial establecida

                  en este convenio para puestos de igual valor en los distintos Grupos Profesionales será la
                  misma, ya sea satisfecha directa o indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza de

                  la misma, salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón

                  de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de aquella, independientemente del
                  género al que pertenezcan las personas que los desempeñen.”
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