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MENCIONA O MANDATA
                                                PROTOCOLO DE ACOSO


                                                                  SI
                                                                 24%




                                                   NO
                                                  76%






                  En este sentido, el convenio de Aceites y sus derivados de Sevilla (Disposición

                  Final 3ª. Fomento de la Igualdad y contra la Discriminación), recoge el compromiso
                  de las partes para perseguir, prevenir y erradicar las situaciones de acoso sexual,

                  acoso  por  razón  de  sexo  y  acoso  moral,  pero  no  desarrolla  un  protocolo  o

                  procedimiento de actuación para estas situaciones.

                  El  desarrollo  más  completo  lo  encontramos  en  el  convenio  de  Aceites  y  sus
                  derivados de la Comunidad Valenciana (Artículo 47. Actuaciones frente al acoso

                  en el ámbito laboral) que incluye las definiciones de acoso moral, acoso sexual y

                  acoso pro razón de sexo, una serie de medidas preventivas y marca una línea de

                  actuación para el momento en el que una persona se sienta acosada: personas a

                  las que dirigirse, garantías, plazo para resolver el conflicto, etc… “1. De acuerdo con
                  lo previsto en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres

                  y hombres, se promoverá en el ámbito del presente Convenio Colectivo las condiciones de
                  trabajo que eviten las situaciones de acoso bajo el principio general de colaboración entre

                  las empresas y la representación de las personas trabajadoras y trabajadoras para que
                  haya  tolerancia  cero  ante  cualquier  tipo  de  acoso.  Se  considera  acoso  moral  (…).

                  Constituye acoso sexual (…). Se considera acoso por razón de (…)

                  2. En las empresas que no hayan elaborado plan de igualdad, con carácter general
                  se establecen las siguientes medidas preventivas:

                   a) Sensibilizar a la plantilla (…)

                  b) Impulsar la aplicación del principio de no tolerancia y de corresponsabilidad (…)
                   c) Promover iniciativas formativas (…)
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