Page 126 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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MENCIONA O MANDATA
PROTOCOLO DE ACOSO
SI
24%
NO
76%
En este sentido, el convenio de Aceites y sus derivados de Sevilla (Disposición
Final 3ª. Fomento de la Igualdad y contra la Discriminación), recoge el compromiso
de las partes para perseguir, prevenir y erradicar las situaciones de acoso sexual,
acoso por razón de sexo y acoso moral, pero no desarrolla un protocolo o
procedimiento de actuación para estas situaciones.
El desarrollo más completo lo encontramos en el convenio de Aceites y sus
derivados de la Comunidad Valenciana (Artículo 47. Actuaciones frente al acoso
en el ámbito laboral) que incluye las definiciones de acoso moral, acoso sexual y
acoso pro razón de sexo, una serie de medidas preventivas y marca una línea de
actuación para el momento en el que una persona se sienta acosada: personas a
las que dirigirse, garantías, plazo para resolver el conflicto, etc… “1. De acuerdo con
lo previsto en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres
y hombres, se promoverá en el ámbito del presente Convenio Colectivo las condiciones de
trabajo que eviten las situaciones de acoso bajo el principio general de colaboración entre
las empresas y la representación de las personas trabajadoras y trabajadoras para que
haya tolerancia cero ante cualquier tipo de acoso. Se considera acoso moral (…).
Constituye acoso sexual (…). Se considera acoso por razón de (…)
2. En las empresas que no hayan elaborado plan de igualdad, con carácter general
se establecen las siguientes medidas preventivas:
a) Sensibilizar a la plantilla (…)
b) Impulsar la aplicación del principio de no tolerancia y de corresponsabilidad (…)
c) Promover iniciativas formativas (…)