Page 123 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
P. 123
En cuanto a la valoración de puestos de trabajo con perspectiva de género según el
RD902/2020, destaca la redacción del convenio de Aceites y sus derivados de la
Comunidad Valenciana (Artículo 46. Igualdad efectiva entre mujeres y hombres en
el ámbito laboral) que recoge textualmente: “f) La retribución salarial establecida
en este convenio para puestos de igual valor en los distintos Grupos Profesionales
será la misma, ya sea satisfecha directa o indirectamente, y cualquiera que sea la
naturaleza de la misma, salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse
discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos o
condiciones de aquella, independientemente del género al que pertenezcan las
personas que los desempeñen. A tal fin, se atenderá a la naturaleza de las
funciones o tareas efectivamente encomendadas, a las condiciones educativas,
profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, a los factores
estrictamente relacionados con su desempeño y a las condiciones laborales en las
que dichas actividades se llevan a cabo en realidad sean equivalentes, todo ello
con arreglo a lo establecido en el artículo 4 del Real decreto 902/2020, de 13 de
octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.”
5.5.4 Medidas para la protección de trabajadoras víctimas de violencia de género
Respecto a la protección de trabajadoras víctimas de violencia de género, el 82%
de los convenios provinciales o autonómicos del sector de Aceites no recoge ni
menciona nada sobre violencia de género. El resto de convenios se reparte en un
6% que recoge alguno de los derechos de las trabajadoras víctimas de violencia de
género, un 6% que remite a la Ley 1/2004 de 28 de diciembre y un 6% que enumera
brevemente estos derechos.