Page 127 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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3.  Las  personas  que  se  sientan  acosadas  podrán  ponerlo  inmediatamente  en

                  conocimiento de la dirección de la empresa de manera directa, o bien a través de
                  la  representación  sindical.  También  podrá  formular  una  denuncia  de  acoso

                  cualquier persona que tenga conocimiento de la situación. En cualquier caso, la

                  dirección de la empresa contará en todas sus actuaciones con la representación

                  sindical, rigiéndose ambas en todo caso por los siguientes principios y criterios de
                  actuación:

                  a) Garantía de confidencialidad y protección de la intimidad y la dignidad de las

                  personas implicadas (…)

                  b) Garantía de que la persona acosada pueda seguir en su puesto de trabajo en las
                  mismas condiciones si esa es su voluntad (…)

                   c) Prioridad y tramitación urgente de las actuaciones, (…)

                   d) Garantía de actuación, adoptando las medidas necesarias, incluidas en su caso

                  las de carácter disciplinario, contra la persona o personas cuyas conductas de
                  acoso resulten probadas. A tal fin, si en el plazo de diez días hábiles (…)

                  e)  Indemnidad  frente  a  represalias,  (…).  Una  vez  concluidas  las  anteriores

                  actuaciones, y en un plazo máximo de quince días naturales, la Dirección de la

                  Empresa adoptará las medidas correctoras comunicándolas a la Representación
                  Sindical.”
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