Page 127 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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3. Las personas que se sientan acosadas podrán ponerlo inmediatamente en
conocimiento de la dirección de la empresa de manera directa, o bien a través de
la representación sindical. También podrá formular una denuncia de acoso
cualquier persona que tenga conocimiento de la situación. En cualquier caso, la
dirección de la empresa contará en todas sus actuaciones con la representación
sindical, rigiéndose ambas en todo caso por los siguientes principios y criterios de
actuación:
a) Garantía de confidencialidad y protección de la intimidad y la dignidad de las
personas implicadas (…)
b) Garantía de que la persona acosada pueda seguir en su puesto de trabajo en las
mismas condiciones si esa es su voluntad (…)
c) Prioridad y tramitación urgente de las actuaciones, (…)
d) Garantía de actuación, adoptando las medidas necesarias, incluidas en su caso
las de carácter disciplinario, contra la persona o personas cuyas conductas de
acoso resulten probadas. A tal fin, si en el plazo de diez días hábiles (…)
e) Indemnidad frente a represalias, (…). Una vez concluidas las anteriores
actuaciones, y en un plazo máximo de quince días naturales, la Dirección de la
Empresa adoptará las medidas correctoras comunicándolas a la Representación
Sindical.”