Page 104 - NC 2023 en el Sector Agrario Español
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Murcia  (Artículo  38.  Cláusulas  generales  para  el  fomento  de  la  igualdad  y  no

                  discriminación);  Cosecheras  y  productores  de  fruta,  uva  de  mesa  y  otros
                  productos agrícolas de Murcia (Artículo 37. Cláusulas generales para el fomento

                  de la igualdad y no discriminación); Manipulado y envasado de cítricos, frutas y

                  hortalizas de Comunidad Valenciana (Artículo 46. Igualdad de género (planes de

                  igualdad));  Manipulación,  envasado,  comercialización  al  por  mayor  de  los
                  agrios,  demás  frutas  y  sus  derivados  industriales  de  Sevilla  (Artículo  51.

                  Fomento  de  igualdad  y  contra  la  discriminación)  y  el  convenio  del  Campo  de

                  Toledo (57. De la mujer trabajadora).

                  Incluyen  la  igualdad  salarial  como  competencias  de  la  comisión  paritaria  o  de
                  igualdad los convenios del sector Agropecuario de Guadalajara (Comisión para la

                  igualdad de oportunidades y la no discriminación); Campo de Madrid (Artículo 5.

                  Cometidos  de  la  comisión);  Actividades  agropecuarias  de  Málaga  (Artículo  6.

                  Igualdad de oportunidades y no discriminación) y el convenio  Recolectores de
                  cítricos de Murcia (Artículo 32. Políticas de igualdad).

                  Destacan los convenios de Manipulado y envasado de frutas, hortalizas y flores

                  de Almería (Disposición adicional tercera. Planes de igualdad); el  convenio del

                  Campo de Córdoba (Artículo 48. Igualdad efectiva entre mujeres y hombres) y el
                  convenio  Agropecuario  de  Cuenca  (Artículo  46.  Medidas  para  promover  la

                  igualdad  de  trato.  Retribución)  que  ya  incluyen  algunos  de  los  aspectos

                  fundamentales del RD902/2020 sobre igualdad salarial.


                  5.3. Valoración de puestos de trabajo

                  El 82% de los convenios colectivos del sector Agrario y Manipulado Hortofrutícola
                  no incluye nada en su articulado sobre Valoración de puestos de trabajo, el 9% de

                  estos  convenios incluye  la  valoración  de  puestos  como  una  de  las funciones a

                  realizar  por  el  Comité  y  el  9%  restante,  introduce  la  valoración  de  puestos  de

                  trabajo con perspectiva de género que recoge el RD902/2020, de 13 de octubre, de
                  igualdad retributiva entre mujeres y hombres.









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