Page 99 - NC 2023 en el Sector Agrario Español
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En lo relativo a las vacaciones, encontramos que la mayor parte de los Convenios

                  regulan  el  disfrute  de  vacaciones  al  mínimo  estipulado  en  el  Estatuto  de  los
                  trabajadores, optando además por la fórmula de 30 días laborables como la más

                  habitual.  Tan  solo  3  Convenios  regulan  unas  vacaciones  de  31  días  naturales,

                  mejorando así lo dispuesto en el ET. Son el de FAENAS AGRÍCOLAS, GANADERAS Y

                  FORESTALES DE ÁVILA, el de FAENAS AGRÍCOLAS, GANADERAS Y FORESTALES DE
                  SEVILLA y el de ACTIVIDADES AGROPECUARIAS DE ZAMORA.

                  En cuanto al resto de fórmulas la regulación por días laborables se circunscribe en

                  general, a 22 días laborables o 26 en jornada de lunes a sábado, el equivalente a los

                  30 días naturales que prevé el Estatuto. Las excepciones son el CONVENIO DE
                  AGUAS PARA RIEGOS DE GRANADA, que prevé el disfrute de 30 días laborables, o

                  el CONVENIO PARA LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA/GANADERA DE LA PROVINCIA DE

                  CIUDAD REAL, que otorga 25 días laborables, el de ACTIVIDADES AGROPECUARIAS

                  DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA con 23 días laborables y el de COOPERATIVAS DEL
                  CAMPO DE LA PROVINCIA DE TARRAGONA, igualmente con 23 días laborables.

                  En términos de flexibilidad de jornada, la mayoría de cláusulas analizadas estipulan

                  los términos de esa flexibilidad y cómo se llevará a cabo en la organización del

                  trabajo. En las fichas de convenios se puede ver el texto literal de las cláusulas
                  mencionadas.





































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