Page 99 - NC 2023 en el Sector Agrario Español
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En lo relativo a las vacaciones, encontramos que la mayor parte de los Convenios
regulan el disfrute de vacaciones al mínimo estipulado en el Estatuto de los
trabajadores, optando además por la fórmula de 30 días laborables como la más
habitual. Tan solo 3 Convenios regulan unas vacaciones de 31 días naturales,
mejorando así lo dispuesto en el ET. Son el de FAENAS AGRÍCOLAS, GANADERAS Y
FORESTALES DE ÁVILA, el de FAENAS AGRÍCOLAS, GANADERAS Y FORESTALES DE
SEVILLA y el de ACTIVIDADES AGROPECUARIAS DE ZAMORA.
En cuanto al resto de fórmulas la regulación por días laborables se circunscribe en
general, a 22 días laborables o 26 en jornada de lunes a sábado, el equivalente a los
30 días naturales que prevé el Estatuto. Las excepciones son el CONVENIO DE
AGUAS PARA RIEGOS DE GRANADA, que prevé el disfrute de 30 días laborables, o
el CONVENIO PARA LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA/GANADERA DE LA PROVINCIA DE
CIUDAD REAL, que otorga 25 días laborables, el de ACTIVIDADES AGROPECUARIAS
DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA con 23 días laborables y el de COOPERATIVAS DEL
CAMPO DE LA PROVINCIA DE TARRAGONA, igualmente con 23 días laborables.
En términos de flexibilidad de jornada, la mayoría de cláusulas analizadas estipulan
los términos de esa flexibilidad y cómo se llevará a cabo en la organización del
trabajo. En las fichas de convenios se puede ver el texto literal de las cláusulas
mencionadas.
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