Page 94 - NC 2023 en el Sector Agrario Español
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4.4. Jornada laboral y Tiempo de Trabajo


                  La regulación de la Jornada de trabajo y la distribución de tiempo de trabajo en los
                  convenios colectivos, es una de las materias que mayores controversias presenta

                  en los procesos de negociación. Materia interrelacionada con la organización del

                  trabajo, competencia de la parte empresarial, y el derecho a la conciliación laboral

                  y personal para la persona trabajadora.
                  Lo primero que queremos destacar es que, pese a que no todos los Convenios

                  pactan una jornada anual, hemos procedido a la anualización de la misma con el

                  fin de poder establecer comparaciones. Así, la jornada máxima de 40 horas a la

                  semana equivaldría a 1.826 horas anuales, a efectos comparativos y de calcular
                  medias. 39 horas a la semana se equiparán a 1.780 horas anuales.

                  En el análisis de los 34 convenios vigentes y con incremento salarial pactado para

                  2023 del Sector de Agrario y Manipulado Hortofrutícola, encontramos diferencias

                  sustanciales,  arrojando  una  diferencia  nada  menos  que  de  111  horas  entre  el
                  Convenios de menor Jornada, el AGROPECUARIO DE GUADALAJARA, que pacta

                  1.715 horas/año, y afecta a 500 personas trabajadoras, según la hoja estadística  y

                  la jornada más alta del sector, 1.826 horas/año, que se aplica en los Convenios de

                  MANIPULADO Y ENVASADO DE FRUTAS, HORTALIZAS Y FLORES ALMERÍA, SECTOR DEL
                  CAMPO DE GRANADA,  MANIPULADO Y ENVASADO DE FRUTAS, HORTALIZAS GRANADA,
                  MANIPULADO  Y  ENVASADO  DE  TOMATE  FRESCO  DE  MURCIA  y  COSECHERAS  Y
                  PRODUCTORES  DE  FRUTA,  UVA  DE  MESA  Y  OTROS  PRODUCTOS  AGRÍCOLAS  DE
                  MURCIA.
                  La máxima jornada anual permitida, de 1.826 horas, se aplicaría en 5 convenios,

                  que afectarían aproximadamente a 35.500 personas trabajadoras.

                  Ello supone una desviación importante y una disparidad en materia de jornada que

                  resulta llamativa.


















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