Page 149 - Negociación Colectiva 2021 en el sector agroalimentario español
P. 149

4.3.2.3.- Sector de confiterías, pastelerías, chocolates, masas fritas, caramelos y turrones



        12.- CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE INDUSTRIAS Y DESPACHOS DE PANIFICACIÓN, CONFITERÍA, PASTELERÍAS,
        REPOSTERÍAS Y PLATOS PRECOCINADOS DE LA PROVINCIA DE PONTEVEDRA
         CÓDIGO CONVENIO        36004185012007

         PROVINCIA              PONTEVEDRA
         VIGENCIA               2021-2023
         ESTADO                 NUEVO
         NÚMERO DE TRABAJADORES  2.717
         HOMBRES                1.717
         MUJERES                1.000

         1.- POLÍTICA SALARIAL
         EJERCICIO ECONÓMICO    2021
         INCREMENTO SALARIAL    2,50%
         SALARIO ANUAL          Peón: 14.409,30 €  Oficial 1ª: 17.094,90 €
         DIFERENCIA CON SMI 2021  Peón: 1.109,30 €   Oficial 1ª: 3.794,90 €
         CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL Si la suma de los IPC de los años 2021-22- y del 23 al 31 de diciembre hubiera sido superior a las subi-
                                das practicadas en esos años (2,5% + 1,9% + 1,5%), las tablas de 2023 se actualizarán en esa diferencia
                                con un tope del 2%.

                                Si esta diferencia entre la suma de los IPC y la suma de los incrementos salariales (5,9%) es inferior al
                                2%, las tablas de 2023 se actualizarán en esa diferencia más un 1% adicional, con un límite máximo
                                del 2%
         2.- IGUALDAD                                                                                          149
         REGULA EL PRINCIPIO    NO
         DE IGUALDAD SALARIAL
         MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN   NO
         DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA
         DE GÉNERO
         ACOSO SEXUAL Y         NO
         POR RAZÓN DE SEXO
         (Sanciones / Medidas / Protocolo)
         3.- JORNADA
         JORNADA LABORAL ANUAL  1.800
         REGULA EL REGISTRO DE JORNADA NO
         4.- INDUSTRIA 4.0

         REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA  NO
         REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL  NO
   144   145   146   147   148   149   150   151   152   153   154