Page 150 - Negociación Colectiva 2021 en el sector agroalimentario español
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4.3.2.3.- Sector de confiterías, pastelerías, chocolates, masas fritas, caramelos y turrones



               13.- CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE MAZAPÁN, MASAS FRITAS, CONFITERÍAS Y CHOCOLATERÍAS DE LA PROVINCIA DE TOLEDO
                CÓDIGO CONVENIO        45000145011981

                PROVINCIA              TOLEDO
                VIGENCIA               2021-2022
                ESTADO                 NUEVO
                NÚMERO DE TRABAJADORES  1.000
                HOMBRES                350
                MUJERES                650

                1.- POLÍTICA SALARIAL
                EJERCICIO ECONÓMICO    2021
                INCREMENTO SALARIAL    1,00%
                SALARIO ANUAL          Peón: 13.900,25 €  Oficial 1ª: 15.388,10 €
                DIFERENCIA CON SMI 2021  Peón: 600,25 €   Oficial 1ª: 2.088,10 €
                CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
                2.- IGUALDAD
                REGULA EL PRINCIPIO    Sí. Dentro de las medidas de igualdad. Asegurar que la gestión de recursos humaNos es conforme a los
                DE IGUALDAD SALARIAL   requisitos legales aplicables en materia de igualdad de oportunidades. Incluidas las retribuciones fijas
                                       y variables.
                MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN   • Violencia de género: La trabajadora víctima de violencia de género tendrá los siguientes derechos:
      150       DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA   • Adopción de jornada reducida u horario flexible, en función de las necesidades del servicio.
                DE GÉNERO              • Posibilidad de extinguir su contrato de trabajo, con prestación de desempleo, en los térmiNos
                                       previstos en la Normativa vigente en esta materia.
                                       • Posibilidad de suspender el contrato de trabajo por seis meses, extensibles hasta dieciocho meses.
                                       • La trabajadora víctima de violencia de género que se vea obligada a abandonar el puesto de trabajoen la
                                       localidad donde venía prestando sus servicios, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo.
                                       El traslado o cambio de centro de trabajo tendrá una duración inicial de seis meses, durante los cuales la
                                       empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaba la trabajadora.
                                       Terminado este periodo de seis meses, la trabajadora podrá optar entre el regreso a su puesto de trabajo
                                       anterior o la continuidad en el nuevo.
                                       • Las faltas de asistencia de las trabajadoras víctimas de violencia de género, totales o parciales, tendrán
                                       la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios
                                       sociales de atención o de salud, según proceda.
                                       • La trabajadora víctimas de violencia de género que, para hacer efectiva su protección o el derecho a la
                                       asistencia social integral se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo donde venía prestando sus
                                       servicios podrá solicitar el traslado a un puesto de trabajo en distinto centro, si ello fuera posible.
                ACOSO SEXUAL Y         Tipificada como falta muy grave el acoso sexual y el acoso por razón de sexo. Medidas específicas en pre-
                POR RAZÓN DE SEXO      vención del acoso sexual y protocolo de actuación.
                (Sanciones / Medidas / Protocolo)
                3.- JORNADA
                JORNADA LABORAL ANUAL  1.776

                REGULA EL REGISTRO DE JORNADA NO
                4.- INDUSTRIA 4.0
                REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA  NO
                REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL  NO
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