Page 154 - Negociación Colectiva 2021 en el sector agroalimentario español
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4.3.2.3.- Sector de confiterías, pastelerías, chocolates, masas fritas, caramelos y turrones



               17.- CONVENIO COLECTIVO PARA LAS ACTIVIDADES DE FABRICACIÓN Y VENTA DE CONFITERÍA, PASTELERÍA, BOLLERIA Y RE-
               POSTERÍA DE ZAMORA
                CÓDIGO CONVENIO        49004605011994

                PROVINCIA              ZAMORA
                VIGENCIA               2020-2021
                ESTADO                 REVISADO
                NÚMERO DE TRABAJADORES  58
                HOMBRES                19
                MUJERES                39

                1.- POLÍTICA SALARIAL
                EJERCICIO ECONÓMICO    2021
                INCREMENTO SALARIAL    2,50%
                SALARIO ANUAL          Peón: 13.632,60 €  Oficial 1ª: 13.729,95 €
                DIFERENCIA CON SMI 2021  Peón: 332,60 €   Oficial 1ª: 429,95 €
                CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
                2.- IGUALDAD

                REGULA EL PRINCIPIO    El empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución,
                DE IGUALDAD SALARIAL   satisfecha directa o indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extrasala-
                                       rial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos o
                                       condiciones de aquella.
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                MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN   Los personas que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o de víctimas del terrorismo
                DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA   tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reduc-
                DE GÉNERO              ción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de
                                       trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de
                                       ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.
                ACOSO SEXUAL Y         Acoso sexual y acoso por razón de sexo.
                POR RAZÓN DE SEXO      1. Sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal a los efectos de este convenio colectivo constituye
                (Sanciones / Medidas / Protocolo)  acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o
                                       produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno
                                       intimidatorio, degradante u ofensivo.
                                       2. Constituye acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una
                                       persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio,
                                       degradante u ofensivo.
                                       3. Se considerarán en todo caso discriminatorio el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.
                                       4. El condicionamiento de un derecho o de una expectativa de derecho a la aceptación de una situación
                                       constitutiva de acoso sexual o de acoso por razón de sexo se considerará también acto de discriminación
                                       por razón de sexo.
                3.- JORNADA
                JORNADA LABORAL ANUAL  1.826
                REGULA EL REGISTRO DE JORNADA NO

                4.- INDUSTRIA 4.0
                REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA  NO
                REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL  NO
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