Page 154 - Negociación Colectiva 2021 en el sector agroalimentario español
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4.3.2.3.- Sector de confiterías, pastelerías, chocolates, masas fritas, caramelos y turrones
17.- CONVENIO COLECTIVO PARA LAS ACTIVIDADES DE FABRICACIÓN Y VENTA DE CONFITERÍA, PASTELERÍA, BOLLERIA Y RE-
POSTERÍA DE ZAMORA
CÓDIGO CONVENIO 49004605011994
PROVINCIA ZAMORA
VIGENCIA 2020-2021
ESTADO REVISADO
NÚMERO DE TRABAJADORES 58
HOMBRES 19
MUJERES 39
1.- POLÍTICA SALARIAL
EJERCICIO ECONÓMICO 2021
INCREMENTO SALARIAL 2,50%
SALARIO ANUAL Peón: 13.632,60 € Oficial 1ª: 13.729,95 €
DIFERENCIA CON SMI 2021 Peón: 332,60 € Oficial 1ª: 429,95 €
CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
2.- IGUALDAD
REGULA EL PRINCIPIO El empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución,
DE IGUALDAD SALARIAL satisfecha directa o indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extrasala-
rial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos o
condiciones de aquella.
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MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN Los personas que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o de víctimas del terrorismo
DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reduc-
DE GÉNERO ción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de
trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de
ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.
ACOSO SEXUAL Y Acoso sexual y acoso por razón de sexo.
POR RAZÓN DE SEXO 1. Sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal a los efectos de este convenio colectivo constituye
(Sanciones / Medidas / Protocolo) acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o
produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno
intimidatorio, degradante u ofensivo.
2. Constituye acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una
persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio,
degradante u ofensivo.
3. Se considerarán en todo caso discriminatorio el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.
4. El condicionamiento de un derecho o de una expectativa de derecho a la aceptación de una situación
constitutiva de acoso sexual o de acoso por razón de sexo se considerará también acto de discriminación
por razón de sexo.
3.- JORNADA
JORNADA LABORAL ANUAL 1.826
REGULA EL REGISTRO DE JORNADA NO
4.- INDUSTRIA 4.0
REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA NO
REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL NO