Page 159 - Negociación Colectiva 2021 en el sector agroalimentario español
P. 159

4.3.2.4.- Sector de Torrefactores del Café



        1.- CHOCOLATES,  TORREFACTORES DE CAFES Y SUCEDÁNEOS DEL PAIS VALENCIANO
         CÓDIGO CONVENIO        80000725012008
         PROVINCIA              PAÍS VALENCIANO
         VIGENCIA               2019-2022
         ESTADO                 REVISADO

         NÚMERO DE TRABAJADORES  563
         HOMBRES                338
         MUJERES                225

         1.- POLÍTICA SALARIAL
         EJERCICIO ECONÓMICO    2021
         INCREMENTO SALARIAL    1,50%
         SALARIO ANUAL          Peón: 14.885,54 €  Oficial 1ª: 15.290,66 €
         DIFERENCIA CON SMI 2021  Peón: 1.585,54 €   Oficial 1ª: 1.990,66 €
         CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL En el supuesto de que la suma del IPC estatal correspondiente a los años 2021 y 2022 resulte una cifra
                                distinta al 3 %, se procederá a efectuar una actualización de las tablas abonadas en 2022 por la indicada
                                diferencia con el límite del 1 % y sin efectos retroactivos, sirviendo como base de cálculo para el incre-
                                mento salarial del año 2023.
                                2. A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en este apartado, las partes reunirán en los quince
                                días siguientes a la publicación del IPC del año 2022.
         2.- IGUALDAD
         REGULA EL PRINCIPIO    NO                                                                             159
         DE IGUALDAD SALARIAL
         MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN   El personal que justifique ante la empresa, mediante la existencia de una resolución judicial, ser víctima de
         DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA   violencia de género, tendrá derecho, fin de hacer efectiva su protección, o su derecho a la asistencia social
         DE GÉNERO              integral, a la reducción de la jornada de trabajo, con su proporcional reducción del horario, y la ampliación
                                y flexibilidad de otras formas de ordenación del tiempo.
                                El personal víctima de violencia de género declarada en sentencia judicial, y que por dicho motivo se vea
                                obligado a abandonar el puesto de trabajo, en su localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer
                                efectiva su protección, o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho preferente a ocupar otro
                                puesto de trabajo del mismo grupo profesional, o equivalente que la empresa tenga vacante en cualquier
                                otro de sus centros de trabajo.
                                En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar las vacantes existentes
         ACOSO SEXUAL Y         Artículo 36. Acoso laboral, moral o sexual
         POR RAZÓN DE SEXO
         (Sanciones / Medidas / Protocolo)
         3.- JORNADA
         JORNADA LABORAL ANUAL  1.784
         REGULA EL REGISTRO DE JORNADA Cuando algún trabajador efectúe su desplazamiento por orden de la empresa, siempre que regrese a dormir
                                al domicilio, se le sumará la totalidad de las horas invertidas exclusivamente en la ida y regreso de su viaje,
                                con las efectivamente trabajadas.
         4.- INDUSTRIA 4.0
         REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA  NO
         REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL  NO
   154   155   156   157   158   159   160   161   162   163   164