Page 159 - Negociación Colectiva 2021 en el sector agroalimentario español
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4.3.2.4.- Sector de Torrefactores del Café
1.- CHOCOLATES, TORREFACTORES DE CAFES Y SUCEDÁNEOS DEL PAIS VALENCIANO
CÓDIGO CONVENIO 80000725012008
PROVINCIA PAÍS VALENCIANO
VIGENCIA 2019-2022
ESTADO REVISADO
NÚMERO DE TRABAJADORES 563
HOMBRES 338
MUJERES 225
1.- POLÍTICA SALARIAL
EJERCICIO ECONÓMICO 2021
INCREMENTO SALARIAL 1,50%
SALARIO ANUAL Peón: 14.885,54 € Oficial 1ª: 15.290,66 €
DIFERENCIA CON SMI 2021 Peón: 1.585,54 € Oficial 1ª: 1.990,66 €
CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL En el supuesto de que la suma del IPC estatal correspondiente a los años 2021 y 2022 resulte una cifra
distinta al 3 %, se procederá a efectuar una actualización de las tablas abonadas en 2022 por la indicada
diferencia con el límite del 1 % y sin efectos retroactivos, sirviendo como base de cálculo para el incre-
mento salarial del año 2023.
2. A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en este apartado, las partes reunirán en los quince
días siguientes a la publicación del IPC del año 2022.
2.- IGUALDAD
REGULA EL PRINCIPIO NO 159
DE IGUALDAD SALARIAL
MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN El personal que justifique ante la empresa, mediante la existencia de una resolución judicial, ser víctima de
DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA violencia de género, tendrá derecho, fin de hacer efectiva su protección, o su derecho a la asistencia social
DE GÉNERO integral, a la reducción de la jornada de trabajo, con su proporcional reducción del horario, y la ampliación
y flexibilidad de otras formas de ordenación del tiempo.
El personal víctima de violencia de género declarada en sentencia judicial, y que por dicho motivo se vea
obligado a abandonar el puesto de trabajo, en su localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer
efectiva su protección, o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho preferente a ocupar otro
puesto de trabajo del mismo grupo profesional, o equivalente que la empresa tenga vacante en cualquier
otro de sus centros de trabajo.
En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar las vacantes existentes
ACOSO SEXUAL Y Artículo 36. Acoso laboral, moral o sexual
POR RAZÓN DE SEXO
(Sanciones / Medidas / Protocolo)
3.- JORNADA
JORNADA LABORAL ANUAL 1.784
REGULA EL REGISTRO DE JORNADA Cuando algún trabajador efectúe su desplazamiento por orden de la empresa, siempre que regrese a dormir
al domicilio, se le sumará la totalidad de las horas invertidas exclusivamente en la ida y regreso de su viaje,
con las efectivamente trabajadas.
4.- INDUSTRIA 4.0
REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA NO
REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL NO