Page 151 - Negociación Colectiva 2021 en el sector agroalimentario español
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4.3.2.3.- Sector de confiterías, pastelerías, chocolates, masas fritas, caramelos y turrones
14.- CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL SECTOR DE CONFITERÍA, PASTELERÍA, BOLLERÍA Y REPOSTERÍA INDUSTRIAL
DE VALLADOLID
CÓDIGO CONVENIO 47000095011982
PROVINCIA VALLADOLID
VIGENCIA 2021-2023
ESTADO NUEVO
NÚMERO DE TRABAJADORES 225
HOMBRES 70
MUJERES 155
1.- POLÍTICA SALARIAL
EJERCICIO ECONÓMICO 2021
INCREMENTO SALARIAL 0,50%
SALARIO ANUAL Peón: 13.366,50 € Oficial 1ª: 14.417,88 €
DIFERENCIA CON SMI 2021 Peón: 66,50 € Oficial 1ª: 1.117,88 €
CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL A principio de cada año y una vez se recoNozca el IPC real del año anterior se procederá al cálculo de
la tabla definitiva de ese año anterior determinando que si el incremento es superior al de las tablas
provisionales aplicadas durante el año la diferencia generará unos atrasos que deberán ser abonados en
el mes siguiente al de la publicación de dicha tabla definitiva.
Si en alguno de los años de duración del convenio el IPC real hubiera sido negativo, las cantidades
percibidas de más No serán devueltas.
2.- IGUALDAD
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REGULA EL PRINCIPIO Los derechos establecidos en el presente Convenio afectan por igual al hombre y la mujer, de acuerdo
DE IGUALDAD SALARIAL con las disposiciones vigentes en cada momento. Ninguna cláusula de este Convenio podrá ser inter-
pretada en sentido discriminatorio en los grupos profesionales, condiciones de trabajo, remuneración
entre trabajadores de uno y otro sexo.
MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN Las partes firmantes de este Convenio manifiestan expresamente su absoluto rechazo a la violencia de
DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA género y siendo conscientes de que la negociación colectiva es el cauce óptimo para facilitar el ejercicio de
DE GÉNERO las medidas de protección para los trabajadores/as víctimas de violencia de género en el ámbito laboral
previsto en La Ley Orgánica 1/2004, acuerdan al efecto reconocer como vías de acreditación suficientes
para el reconocimiento de víctimas de violencia de género, lo previsto en el Título 2º de la Ley citada.
ACOSO SEXUAL Y Ampliamente desarrollado en protocolo para la prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo
POR RAZÓN DE SEXO en el trabajo que será de alicación en las relaciones laborales del convenio colectivo del sector industrial
(Sanciones / Medidas / Protocolo) de pastelería, repostería, bollería y confitería de valladolid y provincia.
3.- JORNADA
JORNADA LABORAL ANUAL 1.760
REGULA EL REGISTRO DE JORNADA NO
4.- INDUSTRIA 4.0
REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA Artículo 19º.
- Teletrabajo
Será de aplicación el Real Decreto -ley 28/2020, de 22 de Septiembre, de trabajo a distancia.
En la empresa o empresas deberán articularse los medios necesarios para el adecuado ejercicio y respecto
de los derechos establecidos.
REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL Artículo 20º.
- Derecho a la desconexión
Los trabajadores/as tienen derecho a estar digitalmente desconectados, a no contestar correos ni a recibir
llamadas fuera de las horas de trabajo a fin de que quede garantizado
su derecho al descanso, permisos y vacaciones.