Page 148 - Negociación Colectiva 2021 en el sector agroalimentario español
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4.3.2.3.- Sector de confiterías, pastelerías, chocolates, masas fritas, caramelos y turrones



               11.- CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL SECTOR DE PASTELERÍA, CONFITERÍA, REPOSTERÍA Y BOLLERÍA
               DE LA PROVINCIA DE PALENCIA
                CÓDIGO CONVENIO        34000555011992

                PROVINCIA              PALENCIA
                VIGENCIA               2020-2023
                ESTADO                 REVISADO
                NÚMERO DE TRABAJADORES  190
                HOMBRES                52
                MUJERES                140

                1.- POLÍTICA SALARIAL
                EJERCICIO ECONÓMICO    2021
                INCREMENTO SALARIAL    0,00%
                SALARIO ANUAL          Peón: 13.643,10 €  Oficial 1ª: 14.240,40 €
                DIFERENCIA CON SMI 2021  Peón: 343,10 €   Oficial 1ª: 940,40 €
                CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL En el supuesto de incremento del SMI fijado por el gobierNo de España, las tablas establecidas se actua-
                                       lizarán mediante los siguientes parámetros:Se actualizarán las categorías de Peón, Ayudante y Aprendiz
                                       al SMI establecido más el incremento salarial pactado. Este incremento salarial se aplicará al salario
                                       anual, estando incluido el plus de transporte para los años 2021,2022 y 2023. El porcentaje de subida
                                       resultante se aplicará al resto de categorías profesionales, tal y como se refleja en las tablas del anexo 1.
                2.- IGUALDAD
      148       REGULA EL PRINCIPIO    Las empresas velarán activamente por que se respete el principio de igualdad en el trabajo a todos los
                DE IGUALDAD SALARIAL   efectos (acceso al empleo, selección, retribución, formación, etc.) y niveles de aplicación, no admitién-
                                       dose discriminaciones por razones de sexo, estado civil, discapacidad, orientación sexual, edad, raza,
                                       condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato, etc., dentro de los límites
                                       enmarcados por el Ordenamiento Jurídico.
                MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN   NO
                DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA
                DE GÉNERO
                ACOSO SEXUAL Y         ACOSO MORAL Y SEXUAL. Prevención y sanción del acoso sexual en el ambiente laboral.
                POR RAZÓN DE SEXO
                (Sanciones / Medidas / Protocolo)
                3.- JORNADA
                JORNADA LABORAL ANUAL  1.800
                REGULA EL REGISTRO DE JORNADA NO
                4.- INDUSTRIA 4.0
                REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA  NO
                REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL  NO
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