Page 144 - Negociación Colectiva 2021 en el sector agroalimentario español
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4.3.2.3.- Sector de confiterías, pastelerías, chocolates, masas fritas, caramelos y turrones
7.- PASTELERÍA, BOLLERÍA, GALLETAS, REPOSTERÍA, ELABORACIÓN DE PRODUCTOS DE CONFITERÍA DE CHOCOLATE, PLATOS
COCINADOS, PASTELERÍA SALADA Y HELADERÍA ARTESANAL DE LA PROVINCIA DE HUESCA
CÓDIGO CONVENIO 22001125012010
PROVINCIA HUESCA
VIGENCIA 2018-2021
ESTADO Revisado
NÚMERO DE TRABAJADORES 153
HOMBRES 58
MUJERES 95
1.- POLÍTICA SALARIAL
EJERCICIO ECONÓMICO 2021
INCREMENTO SALARIAL 2,00%
SALARIO ANUAL Peón: 13.749,60 € Oficial 1ª: 15.794,85 €
DIFERENCIA CON SMI 2021 Peón: 449,60 € Oficial 1ª: 2.494,85 €
CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL si el IPC resultante de cada uNo de los años fuera superior al incremento salarial pactado, dicho in-
cremento se aplicará, a los solos efectos de actualización de las tablas que servirán como referencia al
incremento que correspondiera al año siguiente con un tope máximo de 0,50%.
2.- IGUALDAD
REGULA EL PRINCIPIO Serán adoptadas cuantas medidas tiendan a hacer efectivo el principio de igualdad entre hombre y mu-
DE IGUALDAD SALARIAL jer en todos los aspectos del régimen de trabajo y, singularmente, en la contratación, jornada de trabajo,
144 reglas comunes sobre categorías profesionales y ascenso, retribuciones y demás condiciones de trabajo.
MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN El trabajador/a víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su de-
DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA recho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional
DE GÉNERO del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación
del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.
En caso de que un trabajador/a sea víctima de violencia de género, de común acuerdo, se estudiarán y
aplicarán todas aquellas medidas que resulten más adecuadas a las circunstancias específicas de su caso,
en función de las posibilidades de la empresa.
ACOSO SEXUAL Y Sí. Protocolo de acoso sexual y por razón de género. Se define como acoso sexual cualquier comporta-
POR RAZÓN DE SEXO miento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra
(Sanciones / Medidas / Protocolo) la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorNo intimidatorio, degradante u ofensivo.
Se define como acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una
persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorNo intimidatorio,
degradante u ofensivo. A su vez, el chantaje sexual se produce cuando la negativa o la sumisión de una
persona a esta conducta se utiliza, implícita o explícitamente, como fundamento de una decisión que re-
percute sobre cualquier aspecto laboral de dicha persona (formación, promoción, salario, etc.).
Artículo 53. Sobre acoso moral
3.- JORNADA
JORNADA LABORAL ANUAL 1.792
REGULA EL REGISTRO DE JORNADA NO
4.- INDUSTRIA 4.0
REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA NO
REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL NO