Page 144 - Negociación Colectiva 2021 en el sector agroalimentario español
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4.3.2.3.- Sector de confiterías, pastelerías, chocolates, masas fritas, caramelos y turrones



               7.- PASTELERÍA, BOLLERÍA, GALLETAS, REPOSTERÍA, ELABORACIÓN DE PRODUCTOS DE CONFITERÍA DE CHOCOLATE, PLATOS
               COCINADOS, PASTELERÍA SALADA Y HELADERÍA ARTESANAL DE LA PROVINCIA DE HUESCA
                CÓDIGO CONVENIO        22001125012010

                PROVINCIA              HUESCA
                VIGENCIA               2018-2021
                ESTADO                 Revisado
                NÚMERO DE TRABAJADORES  153
                HOMBRES                58
                MUJERES                95

                1.- POLÍTICA SALARIAL
                EJERCICIO ECONÓMICO    2021
                INCREMENTO SALARIAL    2,00%
                SALARIO ANUAL          Peón: 13.749,60 €  Oficial 1ª: 15.794,85 €
                DIFERENCIA CON SMI 2021  Peón: 449,60 €   Oficial 1ª: 2.494,85 €
                CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL si el IPC resultante de cada uNo de los años fuera superior al incremento salarial pactado, dicho in-
                                       cremento se aplicará, a los solos efectos de actualización de las tablas que servirán como referencia al
                                       incremento que correspondiera al año siguiente con un tope máximo de 0,50%.

                2.- IGUALDAD
                REGULA EL PRINCIPIO    Serán adoptadas cuantas medidas tiendan a hacer efectivo el principio de igualdad entre hombre y mu-
                DE IGUALDAD SALARIAL   jer en todos los aspectos del régimen de trabajo y, singularmente, en la contratación, jornada de trabajo,
      144                              reglas comunes sobre categorías profesionales y ascenso, retribuciones y demás condiciones de trabajo.
                MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN   El trabajador/a víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su de-
                DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA   recho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional
                DE GÉNERO              del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación
                                       del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.
                                       En caso de que un trabajador/a sea víctima de violencia de género, de común acuerdo, se estudiarán y
                                       aplicarán todas aquellas medidas que resulten más adecuadas a las circunstancias específicas de su caso,
                                       en función de las posibilidades de la empresa.
                ACOSO SEXUAL Y         Sí. Protocolo de acoso sexual y por razón de género. Se define como acoso sexual cualquier comporta-
                POR RAZÓN DE SEXO      miento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra
                (Sanciones / Medidas / Protocolo)  la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorNo intimidatorio, degradante u ofensivo.
                                       Se define como acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una
                                       persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorNo intimidatorio,
                                       degradante u ofensivo. A su vez, el chantaje sexual se produce cuando la negativa o la sumisión de una
                                       persona a esta conducta se utiliza, implícita o explícitamente, como fundamento de una decisión que re-
                                       percute sobre cualquier aspecto laboral de dicha persona (formación, promoción, salario, etc.).
                                       Artículo 53. Sobre acoso moral
                3.- JORNADA
                JORNADA LABORAL ANUAL  1.792
                REGULA EL REGISTRO DE JORNADA NO

                4.- INDUSTRIA 4.0
                REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA  NO
                REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL  NO
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