Page 139 - Negociación Colectiva 2021 en el sector agroalimentario español
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4.3.2.3.- Sector de confiterías, pastelerías, chocolates, masas fritas, caramelos y turrones



        3.- CONFITERIA, PASTISSERIA I BRIOXERIA DE BARCELONA I PROVÍNCIA

         CÓDIGO CONVENIO        08001025011994
         PROVINCIA              BARCELONA
         VIGENCIA               2021-2022
         ESTADO                 NUEVO
         NÚMERO DE TRABAJADORES  5.014
         HOMBRES                2.110
         MUJERES                2.904

         1.- POLÍTICA SALARIAL
         EJERCICIO ECONÓMICO    2021
         INCREMENTO SALARIAL    1,00%
         SALARIO ANUAL          Peón: 15.749,40 €  Oficial 1ª: 17.605,20 €
         DIFERENCIA CON SMI 2021  Peón: 2.449,40 €   Oficial 1ª: 4.305,20 €
         CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL En el cas que la suma de l’IPC estatal corresponent als anys 2021, 2022 resulti una xifra superior a
                                la suma dels increments pactats en el present Conveni Col·lectiu per als referits anys, es procedirà a
                                efectuar una revisió salarial, en la indicada diferència i sense efectes retroactius, tan aviat es constati
                                oficialment aquesta circumstància.

         2.- IGUALDAD
         REGULA EL PRINCIPIO    Sí. Al objeto de corregir las posibles situaciones de discriminación por razón de sexo y más concretamen-
         DE IGUALDAD SALARIAL   te la deNominada brecha salarial, las empresas de más de veinticinco trabajadores, durante el primer
                                trimestre de cada año entregarán a la RLT la masa salarial desagregada por sexo correspondiente al año   139
                                anterior.
                                Se entiende como Masa salarial todos los conceptos salariales que constituyen elemento de coste
                                atribuible al factor trabajo. Y Masa Salarial Desagregada, el detalle de número de mujeres y número
                                de hombres de cada grupo profesional y el desglose de los conceptos salariales en las cuantías de-
                                vengadas. La RLT deberá tratar esta información con el sigilo profesional necesario y solo al objeto
                                de detectar posibles discriminaciones. En el supuesto que un alguNo de los grupos profesionales
                                solo estuviera adscrito un trabajador, las cantidades referidas a ese grupo profesional se sumarian a
                                las del grupo profesional superior o inferior, siendo en tal caso informada la RLT. En el supuesto que
                                se detectaran discriminaciones por razones de sexo, la RLT informara a la Dirección de la empresa
                                y de manera conjunta se estudiaran las medidas a aplicar al objeto de eliminar las situaciones de
                                discriminación.
         MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN   La violencia de genero entendida como todo acto de violencia física y psicológica que se ejerce sobre las
         DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA   mujeres por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados
         DE GÉNERO              a ellas por relaciones similares de afectividad (Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de
                                Protección Integral contra la Violencia de Género) es la expresión más grave de la discriminación y de la
                                desigualdad entre mujeres y hombres y su erradicación precisa de profundos cambios sociales y de actua-
                                ciones integrales en distintos ámbitos, incluyendo el ámbito laboral.
                                Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género, acreditada
                                por los servicios sociales de atención, servicios de salud, o bien judicialmente, y debiendo ser coNocida
                                de forma fehaciente por la dirección de la empresa, tendrán derecho para hacer efectiva su protección
                                o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución pro-
                                porcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de
                                la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen
                                en la empresa.
         ACOSO SEXUAL Y         Se entiende por acoso moral (mobbing) toda conducta abusiva o de violencia psicológica que se realice de
         POR RAZÓN DE SEXO      forma prolongada en el tiempo sobre una persona en el ámbito laboral, manifestada a través de reiterados
         (Sanciones / Medidas / Protocolo)  comportamientos, hechos, órdenes o palabras que tengan como finalidad desacreditar, desconsiderar o
                                aislar a una persona trabajadora con objeto de conseguir un auto- abandoNo del trabajo produciendo un
                                daño progresivo y continuo en su dignidad o integridad psíquica.
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