Page 139 - Negociación Colectiva 2021 en el sector agroalimentario español
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4.3.2.3.- Sector de confiterías, pastelerías, chocolates, masas fritas, caramelos y turrones
3.- CONFITERIA, PASTISSERIA I BRIOXERIA DE BARCELONA I PROVÍNCIA
CÓDIGO CONVENIO 08001025011994
PROVINCIA BARCELONA
VIGENCIA 2021-2022
ESTADO NUEVO
NÚMERO DE TRABAJADORES 5.014
HOMBRES 2.110
MUJERES 2.904
1.- POLÍTICA SALARIAL
EJERCICIO ECONÓMICO 2021
INCREMENTO SALARIAL 1,00%
SALARIO ANUAL Peón: 15.749,40 € Oficial 1ª: 17.605,20 €
DIFERENCIA CON SMI 2021 Peón: 2.449,40 € Oficial 1ª: 4.305,20 €
CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL En el cas que la suma de l’IPC estatal corresponent als anys 2021, 2022 resulti una xifra superior a
la suma dels increments pactats en el present Conveni Col·lectiu per als referits anys, es procedirà a
efectuar una revisió salarial, en la indicada diferència i sense efectes retroactius, tan aviat es constati
oficialment aquesta circumstància.
2.- IGUALDAD
REGULA EL PRINCIPIO Sí. Al objeto de corregir las posibles situaciones de discriminación por razón de sexo y más concretamen-
DE IGUALDAD SALARIAL te la deNominada brecha salarial, las empresas de más de veinticinco trabajadores, durante el primer
trimestre de cada año entregarán a la RLT la masa salarial desagregada por sexo correspondiente al año 139
anterior.
Se entiende como Masa salarial todos los conceptos salariales que constituyen elemento de coste
atribuible al factor trabajo. Y Masa Salarial Desagregada, el detalle de número de mujeres y número
de hombres de cada grupo profesional y el desglose de los conceptos salariales en las cuantías de-
vengadas. La RLT deberá tratar esta información con el sigilo profesional necesario y solo al objeto
de detectar posibles discriminaciones. En el supuesto que un alguNo de los grupos profesionales
solo estuviera adscrito un trabajador, las cantidades referidas a ese grupo profesional se sumarian a
las del grupo profesional superior o inferior, siendo en tal caso informada la RLT. En el supuesto que
se detectaran discriminaciones por razones de sexo, la RLT informara a la Dirección de la empresa
y de manera conjunta se estudiaran las medidas a aplicar al objeto de eliminar las situaciones de
discriminación.
MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN La violencia de genero entendida como todo acto de violencia física y psicológica que se ejerce sobre las
DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA mujeres por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados
DE GÉNERO a ellas por relaciones similares de afectividad (Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de
Protección Integral contra la Violencia de Género) es la expresión más grave de la discriminación y de la
desigualdad entre mujeres y hombres y su erradicación precisa de profundos cambios sociales y de actua-
ciones integrales en distintos ámbitos, incluyendo el ámbito laboral.
Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género, acreditada
por los servicios sociales de atención, servicios de salud, o bien judicialmente, y debiendo ser coNocida
de forma fehaciente por la dirección de la empresa, tendrán derecho para hacer efectiva su protección
o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución pro-
porcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de
la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen
en la empresa.
ACOSO SEXUAL Y Se entiende por acoso moral (mobbing) toda conducta abusiva o de violencia psicológica que se realice de
POR RAZÓN DE SEXO forma prolongada en el tiempo sobre una persona en el ámbito laboral, manifestada a través de reiterados
(Sanciones / Medidas / Protocolo) comportamientos, hechos, órdenes o palabras que tengan como finalidad desacreditar, desconsiderar o
aislar a una persona trabajadora con objeto de conseguir un auto- abandoNo del trabajo produciendo un
daño progresivo y continuo en su dignidad o integridad psíquica.