Page 140 - Negociación Colectiva 2021 en el sector agroalimentario español
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4.3.2.3.- Sector de confiterías, pastelerías, chocolates, masas fritas, caramelos y turrones



               3.- CONFITERIA, PASTISSERIA I BRIOXERIA DE BARCELONA I PROVÍNCIA (continua)

                ACOSO SEXUAL Y         Se entiende por acoso sexual una conducta de naturaleza sexual, de palabra o acción, desarrollada en
                POR RAZÓN DE SEXO      el ámbito laboral y que sea ofensiva para el trabajador/a objeto de la misma. En un supuesto de acoso
                (Sanciones / Medidas / Protocolo)   sexual, se protegerá la continuidad en su puesto de trabajo de la persona objeto del mismo.
                                       En ambos casos se considera circunstancia agravante el hecho de que la persona que ejerce el acoso
                                       ostente alguna forma de autoridad jerárquica, en la estructura de la empresa, sobre la persona acosada.
                                       De resultar condenado por sentencia firme judicial, la empresa quedará facultada para sancionarlo cuanto
                                       menos con la inhabilitación para el ejercicio de su cargo.
                3.- JORNADA
                JORNADA LABORAL ANUAL  1.800
                REGULA EL REGISTRO DE JORNADA Artículo 23 bis. Registro de jornada:
                                       En aplicación de lo previsto en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, las empresas afectadas por el
                                       presente Convenio Colectivo garantizarán el registro de jornada diario de todas las personas trabajador
                4.- INDUSTRIA 4.0
                REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA  Se estará a los establecido en el Real Decreto 8/2020.
                REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL  NO









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