Page 140 - Negociación Colectiva 2021 en el sector agroalimentario español
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4.3.2.3.- Sector de confiterías, pastelerías, chocolates, masas fritas, caramelos y turrones
3.- CONFITERIA, PASTISSERIA I BRIOXERIA DE BARCELONA I PROVÍNCIA (continua)
ACOSO SEXUAL Y Se entiende por acoso sexual una conducta de naturaleza sexual, de palabra o acción, desarrollada en
POR RAZÓN DE SEXO el ámbito laboral y que sea ofensiva para el trabajador/a objeto de la misma. En un supuesto de acoso
(Sanciones / Medidas / Protocolo) sexual, se protegerá la continuidad en su puesto de trabajo de la persona objeto del mismo.
En ambos casos se considera circunstancia agravante el hecho de que la persona que ejerce el acoso
ostente alguna forma de autoridad jerárquica, en la estructura de la empresa, sobre la persona acosada.
De resultar condenado por sentencia firme judicial, la empresa quedará facultada para sancionarlo cuanto
menos con la inhabilitación para el ejercicio de su cargo.
3.- JORNADA
JORNADA LABORAL ANUAL 1.800
REGULA EL REGISTRO DE JORNADA Artículo 23 bis. Registro de jornada:
En aplicación de lo previsto en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, las empresas afectadas por el
presente Convenio Colectivo garantizarán el registro de jornada diario de todas las personas trabajador
4.- INDUSTRIA 4.0
REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA Se estará a los establecido en el Real Decreto 8/2020.
REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL NO
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