Page 145 - Negociación Colectiva 2021 en el sector agroalimentario español
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4.3.2.3.- Sector de confiterías, pastelerías, chocolates, masas fritas, caramelos y turrones
8.- CONVENIO COLECTIVO DE OBRADORES DEL SECTOR DEL COMERCIO E INDUSTRIAS DE CONFITERÍA, PASTELERÍA, BOLLERIA,
HELADERÍA Y PLATOS COCINADOS DE MADRID
CÓDIGO CONVENIO 28001025011981
PROVINCIA MADRID
VIGENCIA 2020-2023
ESTADO Revisado
NÚMERO DE TRABAJADORES 3.500
HOMBRES 2.000
MUJERES 1.500
1.- POLÍTICA SALARIAL
EJERCICIO ECONÓMICO 2021
INCREMENTO SALARIAL 2,00%
SALARIO ANUAL Peón: 14.000,00 € Oficial 1ª: 15.235,74 €
DIFERENCIA CON SMI 2021 Peón: 700,00 € Oficial 1ª: 1.935,74 €
CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
2.- IGUALDAD
REGULA EL PRINCIPIO Velar porque la prestación de un trabajo de igual valor tenga la misma retribución, satisfecha directa o
DE IGUALDAD SALARIAL indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extrasalarial, sin que pueda
producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de
aquélla (Artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores).
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MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN
DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA
DE GÉNERO
ACOSO SEXUAL Y Se establecerán, en su caso, medidas para evitar posibles acosos en el trabajo y se arbitrarán procedimien-
POR RAZÓN DE SEXO tos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular
(Sanciones / Medidas / Protocolo) los trabajadores. Se elaborarán, en lo posible, campañas y acciones de formación y la difusión de buenas
prácticas.
3.- JORNADA
JORNADA LABORAL ANUAL 1.826
REGULA EL REGISTRO DE JORNADA NO
4.- INDUSTRIA 4.0
REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA NO
REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL NO