Page 145 - Negociación Colectiva 2021 en el sector agroalimentario español
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4.3.2.3.- Sector de confiterías, pastelerías, chocolates, masas fritas, caramelos y turrones



        8.- CONVENIO COLECTIVO DE OBRADORES DEL SECTOR DEL COMERCIO E INDUSTRIAS DE CONFITERÍA, PASTELERÍA, BOLLERIA,
        HELADERÍA Y PLATOS COCINADOS DE MADRID
         CÓDIGO CONVENIO        28001025011981

         PROVINCIA              MADRID
         VIGENCIA               2020-2023
         ESTADO                 Revisado
         NÚMERO DE TRABAJADORES  3.500
         HOMBRES                2.000
         MUJERES                1.500

         1.- POLÍTICA SALARIAL
         EJERCICIO ECONÓMICO    2021
         INCREMENTO SALARIAL    2,00%
         SALARIO ANUAL          Peón: 14.000,00 €  Oficial 1ª: 15.235,74 €
         DIFERENCIA CON SMI 2021  Peón: 700,00 €   Oficial 1ª: 1.935,74 €
         CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
         2.- IGUALDAD

         REGULA EL PRINCIPIO    Velar porque la prestación de un trabajo de igual valor tenga la misma retribución, satisfecha directa o
         DE IGUALDAD SALARIAL   indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extrasalarial, sin que pueda
                                producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de
                                aquélla (Artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores).
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         MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN
         DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA
         DE GÉNERO
         ACOSO SEXUAL Y         Se establecerán, en su caso, medidas para evitar posibles acosos en el trabajo y se arbitrarán procedimien-
         POR RAZÓN DE SEXO      tos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular
         (Sanciones / Medidas / Protocolo)  los trabajadores. Se elaborarán, en lo posible, campañas y acciones de formación y la difusión de buenas
                                prácticas.
         3.- JORNADA
         JORNADA LABORAL ANUAL  1.826
         REGULA EL REGISTRO DE JORNADA NO
         4.- INDUSTRIA 4.0
         REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA  NO
         REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL  NO
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