Page 143 - Negociación Colectiva 2021 en el sector agroalimentario español
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4.3.2.3.- Sector de confiterías, pastelerías, chocolates, masas fritas, caramelos y turrones



        6.- PASTELERIA,CONFITERIA, BOLLERIA Y REPOSTERIA DE CIUDAD REAL
         CÓDIGO CONVENIO        13000605011993

         PROVINCIA              CIUDAD REAL
         VIGENCIA               2021-2023
         ESTADO                 NUEVO
         NÚMERO DE TRABAJADORES  300
         HOMBRES                200
         MUJERES                100

         1.- POLÍTICA SALARIAL
         EJERCICIO ECONÓMICO    2021
         INCREMENTO SALARIAL    1,00%
         SALARIO ANUAL          Peón: 14.508,30 €  Oficial 1ª: 15.769,65 €
         DIFERENCIA CON SMI 2021  Peón: 1.208,30 €   Oficial 1ª: 2.469,65 €
         CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL Si a 31 de diciembre del año 2023 el IPC supera el 1,75%, como tope máximo, se revisarán las tablas el
                                0,50% respecto del incremento salarial pactado para el año 2023.
         2.- IGUALDAD
         REGULA EL PRINCIPIO    NO
         DE IGUALDAD SALARIAL
         MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN   Los trabajadores que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o de víctimas del terro-
         DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA   rismo tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la   143
         DE GÉNERO              reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo
                                de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de
                                ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.
         ACOSO SEXUAL Y         Artículo 55. Acoso sexual, acoso por razón de sexo.
         POR RAZÓN DE SEXO
         (Sanciones / Medidas / Protocolo)  Las empresas deberán de promover condiciones de trabajo tendentes a evitar el acoso sexual y el acoso por
                                razón de sexo, y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o
                                reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.
                                Con esta finalidad se podrán establecer medidas que deberán negociarse con los representantes de los tra-
                                bajadores, tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas o
                                acciones de formación.
                                Los representantes de las personas trabajadoras deberán de contribuir a prevenir el acoso sexual y el acoso
                                por razón de sexo en el trabajo mediante la sensibilización de los trabajadores frente al mismo y la informa-
                                ción a la dirección de la empresa de las conductas o comportamientos de que tuvieran conocimiento y que
                                pudieran propiciarlo.
         3.- JORNADA
         JORNADA LABORAL ANUAL  1.784
         REGULA EL REGISTRO DE JORNADA NO
         4.- INDUSTRIA 4.0

         REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA  NO
         REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL  NO
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