Page 142 - Negociación Colectiva 2021 en el sector agroalimentario español
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4.3.2.3.- Sector de confiterías, pastelerías, chocolates, masas fritas, caramelos y turrones



               5.- CONVENIO COLECTIVO PARA EL SECTOR DE CHOCOLATES, BOMBONES, CARAMELOS Y CHICLES DE LAS PROVINCIAS DE
               BARCELONA, LÉRIDA Y TARRAGONA
                CÓDIGO CONVENIO        8100015012014

                PROVINCIA              CATALUÑA
                VIGENCIA               2021-2022
                ESTADO                 NUEVO
                NÚMERO DE TRABAJADORES  500
                HOMBRES                230
                MUJERES                270

                1.- POLÍTICA SALARIAL
                EJERCICIO ECONÓMICO    2021
                INCREMENTO SALARIAL    1,00%
                SALARIO ANUAL          Peón: 15.763,06 €  Oficial 1ª: 19.821,05 €
                DIFERENCIA CON SMI 2021  Peón: 2.463,06 €   Oficial 1ª: 6.521,05 €
                CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL En caso de que el IPC estatal acumulado de los años 2020 y 2021, superase el incremento pactado
                                       acumulado en estos años, y una vez publicado el IPC correspondiente a 2021, las tablas salariales se
                                       revisarán, adecuándose al citado porcentaje acumulado resultante, siendo de aplicación en su caso las
                                       citadas tablas que correspondan, desde el 1 de Enero de 2022, sin reportar retrasos respecto a ejercicios
                                       anteriores.
                2.- IGUALDAD
      142       REGULA EL PRINCIPIO    NO
                DE IGUALDAD SALARIAL
                MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN   Dada la importancia que todas las partes firmantes otorgan a las materias de igualdad de oportunidades;
                DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA   conciliación de vida laboral y familiar; protección y medidas contra el acoso; y en la protección de las vícti-
                DE GÉNERO              mas de violencia de género, acuerdan que deberá actuar en éstos ámbitos con especial cuidado.
                ACOSO SEXUAL Y         Dada la importancia que todas las partes firmantes otorgan a las materias de igualdad de oportunidades;
                POR RAZÓN DE SEXO      conciliación de vida laboral y familiar; protección y medidas contra el acoso; y en la protección de las vícti-
                (Sanciones / Medidas / Protocolo)  mas de violencia de género, acuerdan que deberá actuar en éstos ámbitos con especial cuidado.
                3.- JORNADA
                JORNADA LABORAL ANUAL  1.784
                REGULA EL REGISTRO DE JORNADA NO
                4.- INDUSTRIA 4.0
                REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA  NO

                REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL  NO
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