Page 153 - Negociación Colectiva 2021 en el sector agroalimentario español
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4.3.2.3.- Sector de confiterías, pastelerías, chocolates, masas fritas, caramelos y turrones



        16.- CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DEL SECTOR DE CONFITERÍA, BOLLERÍA, REPOSTERÍA, REPOSTERÍA ARTESANAL Y
        PLATOS PRECOCINADOS DE VALLADOLID
         CÓDIGO CONVENIO        47000105011982

         PROVINCIA              VALLADOLID
         VIGENCIA               2019-2021
         ESTADO                 REVISADO
         NÚMERO DE TRABAJADORES  200
         HOMBRES                50
         MUJERES                150

         1.- POLÍTICA SALARIAL
         EJERCICIO ECONÓMICO    2021
         INCREMENTO SALARIAL    2,50%
         SALARIO ANUAL          Peón: 14.077,27 €  Oficial 1ª: 17.286,68 €
         DIFERENCIA CON SMI 2021  Peón: 777,27 €   Oficial 1ª: 3.986,68 €
         CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
         2.- IGUALDAD

         REGULA EL PRINCIPIO    Los derechos establecidos en el presente Convenio afectan por igual al hombre y la mujer, de acuerdo
         DE IGUALDAD SALARIAL   con las disposiciones vigentes en cada momento. Ninguna cláusula de este Convenio podrá ser inter-
                                pretada en sentido discriminatorio en los grupos profesionales, condiciones de trabajo o remuneración
                                entre el personal de uno u otro sexo.
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         MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN   Las partes firmantes de este convenio manifiestan expresamente su absoluto rechazo a la violencia de
         DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA   género y siendo conscientes de que la negociación colectiva es el cauce óptimo para facilitar el ejercicio de
         DE GÉNERO              las medidas de protección para los/as trabajadores/as víctimas de violencia de género en el ámbito laboral
                                previsto en la Ley Orgánica 1/2004, acuerdan al efecto recoNocer como vías de acreditación suficientes
                                para el recoNocimiento de las víctimas de  violencia de género, lo previsto en el titulo 2.° de la ley citada.
         ACOSO SEXUAL Y         Acoso sexual y acoso por razón de sexo. Sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal, constituye
         POR RAZÓN DE SEXO      acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o
         (Sanciones / Medidas / Protocolo)  produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entor-
                                No  intimidatorio, degradante u ofensivo. Constituye acoso por razón de sexo cualquier comportamiento
                                realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad
                                y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Se considerarán en todo caso discriminatorio
                                el acoso sexual y el acoso por razón de sexo. El condicionamiento de un derecho o de una expectativa de
                                derecho a la aceptación de una situación constitutiva de acoso sexual o de acoso por razón de sexo se
                                considerará también acto de discriminación por razón de sexo.
                                También regulado en Artículo 54º- Protocolo de acoso sexual y acoso por razón de sexo.
         3.- JORNADA
         JORNADA LABORAL ANUAL  1.788
         REGULA EL REGISTRO DE JORNADA NO
         4.- INDUSTRIA 4.0

         REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA  NO
         REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL  NO
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