Page 102 - Negociación Colectiva 2021 en el sector agroalimentario español
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4.3.1.- Sector agrario y del manipulado hortofrutícola
19.- CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE ÁMBITO PROVINCIAL PARA LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS DE LA PROVINCIA DE LEÓN
CÓDIGO CONVENIO 24000375012003
PROVINCIA LEÓN
VIGENCIA 2018-2021
ESTADO Revisado
NÚMERO DE TRABAJADORES 1.000
HOMBRES 900
MUJERES 100
1.- POLÍTICA SALARIAL
EJERCICIO ECONÓMICO 2021
INCREMENTO SALARIAL 2,10%
SALARIO ANUAL Peón: 13.134,88 € Oficial 1ª: 13.234,71 €
DIFERENCIA CON SMI 2021 Peón: - 165,12 € Oficial 1ª: - 65,29 €
CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL Sí. Si a 31 de diciembre de cada año de vigencia del convenio, el Índice de Precios al Consumo, debida-
mente constatado, excediera del incremento salarial pactado para dichos años, se efectuará una revisión
salarial en el exceso sobre la indicada cifra. Tal incremento se abonará con efectos de 1 de enero, sir-
viendo como base del incremento salarial del siguiente año.
2.- IGUALDAD
REGULA EL PRINCIPIO NO
DE IGUALDAD SALARIAL
102 MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN Sí. Derechos de las víctimas de violencia de género. Quienes tengan la consideración de víctimas de violencia
DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA de género, acreditada mediante documento judicial o policial, informe de los Servicios Sociales, del ministerio
DE GÉNERO fiscal o del Servicio Público de Salud, podrá ejercer los derechos recoNocidos en el Estatuto de los Trabajadores
y en la Ley orgánica de medidas de Protección Integral contra la violencia de género. Las ausencias o faltas
de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género
se considerarán justificadas y retribuidas. Será nulo el despido de las trabajadoras víctimas de violencia de
género por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos recoNocidos en el Estatuto
de los Trabajadores para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral (tal y como
establece el artículo 55.5 b) del ET).
ACOSO SEXUAL Y Sí. Acoso sexual y acoso por razón de sexo. Los trabajadores tienen derecho a la protección frente al acoso
POR RAZÓN DE SEXO sexual y al acoso por razón de sexo. Se considera causa de despido disciplinario los comportamientos de
(Sanciones / Medidas / Protocolo) acoso sexual y acoso por razón de sexo. La empresa tiene la obligación de promover condiciones de trabajo
que eviten estas conductas, arbitrar procedimientos para su prevención y dar cauce a las denuncias que se
puedan formular.
3.- JORNADA
JORNADA LABORAL ANUAL 1.792
REGULA EL REGISTRO DE JORNADA NO
4.- INDUSTRIA 4.0
REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA NO
REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL NO