Page 102 - Negociación Colectiva 2021 en el sector agroalimentario español
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4.3.1.- Sector agrario y del manipulado hortofrutícola



               19.- CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE ÁMBITO PROVINCIAL PARA LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS DE LA PROVINCIA DE LEÓN
                CÓDIGO CONVENIO        24000375012003
                PROVINCIA              LEÓN

                VIGENCIA               2018-2021
                ESTADO                 Revisado
                NÚMERO DE TRABAJADORES  1.000
                HOMBRES                900
                MUJERES                100

                1.- POLÍTICA SALARIAL
                EJERCICIO ECONÓMICO    2021
                INCREMENTO SALARIAL    2,10%
                SALARIO ANUAL          Peón: 13.134,88 €  Oficial 1ª: 13.234,71 €
                DIFERENCIA CON SMI 2021  Peón: - 165,12 €   Oficial 1ª: -  65,29 €
                CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL Sí. Si a 31 de diciembre de cada año de vigencia del convenio, el Índice de Precios al Consumo, debida-
                                       mente constatado, excediera del incremento salarial pactado para dichos años, se efectuará una revisión
                                       salarial en el exceso sobre la indicada cifra. Tal incremento se abonará con efectos de 1 de enero, sir-
                                       viendo como base del incremento salarial del siguiente año.
                2.- IGUALDAD
                REGULA EL PRINCIPIO    NO
                DE IGUALDAD SALARIAL
      102       MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN   Sí. Derechos de las víctimas de violencia de género. Quienes tengan la consideración de víctimas de violencia
                DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA   de género, acreditada mediante documento judicial o policial, informe de los Servicios Sociales, del ministerio
                DE GÉNERO              fiscal o del Servicio Público de Salud, podrá ejercer los derechos recoNocidos en el Estatuto de los Trabajadores
                                       y en la Ley orgánica de medidas de Protección Integral contra la violencia de género. Las ausencias o faltas
                                       de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género
                                       se considerarán justificadas y retribuidas. Será nulo el despido de las  trabajadoras víctimas de violencia de
                                       género por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos recoNocidos en el Estatuto
                                       de los Trabajadores para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral (tal y como
                                       establece el artículo 55.5 b) del ET).
                ACOSO SEXUAL Y         Sí. Acoso sexual y acoso por razón de sexo. Los trabajadores tienen derecho a la protección frente al acoso
                POR RAZÓN DE SEXO      sexual y al acoso por razón de sexo. Se considera causa de despido disciplinario los comportamientos de
                (Sanciones / Medidas / Protocolo)  acoso sexual y acoso por razón de sexo. La empresa tiene la obligación de promover condiciones de trabajo
                                       que eviten estas conductas, arbitrar procedimientos para su prevención y dar cauce a las denuncias que se
                                       puedan formular.
                3.- JORNADA
                JORNADA LABORAL ANUAL  1.792
                REGULA EL REGISTRO DE JORNADA NO
                4.- INDUSTRIA 4.0
                REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA  NO

                REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL  NO
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