Page 99 - Negociación Colectiva 2021 en el sector agroalimentario español
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4.3.1.- Sector agrario y del manipulado hortofrutícola
16.- CONVENIO COLECTIVO DEL CAMPO PARA LA PROVINCIA DE CÁDIZ
CÓDIGO CONVENIO 11000215011981
PROVINCIA CÁDIZ
VIGENCIA 2019-2022
ESTADO Revisado
NÚMERO DE TRABAJADORES 35.000
HOMBRES 28.000
MUJERES 7.000
1.- POLÍTICA SALARIAL
EJERCICIO ECONÓMICO 2021
INCREMENTO SALARIAL 1,25%
SALARIO ANUAL Peón: 13.026,65 € Oficial 1ª: 13.786,50 €
DIFERENCIA CON SMI 2021 Peón: - 273,35 € Oficial 1ª: 486,50 €
CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL Sí. Si la suma de los IPC finales anuales de los años 2020, 2021 y 2022, considerando tanto los índices
negativos como positivos, fuera superior al 4%, se actualizarán las tablas del año 2022, si bien No se
aplicarán. Pero, éstas servirán de base para el inicio de las negociaciones del nuevo convenio colectivo
del campo. Si el resultado de la suma fuese igual o inferior al 4% las tablas del 2022 permanecerán
inalterables sirviendo estas últimas de base para el inicio de las negociaciones del nuevo convenio co-
lectivo del campo.
2.- IGUALDAD
REGULA EL PRINCIPIO NO 99
DE IGUALDAD SALARIAL
MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN Sí. Las empresas y los representantes de las personas trabajadoras afectadas por este convenio, manifiestan
DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA que la violencia de género comprende todo acto de violencia física y psicológica que se ejerce o pueda
DE GÉNERO ejercerse sobre las mujeres por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hay
estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad. Esta violencia es una de las expresiones más
grave de la discriminación y de la situación de desigualdad entre mujeres y hombres y su erradicación precisa
de profundos cambios sociales y de actuaciones integrales en distintos ámbitos, incluyendo el laboral. Las per-
sonas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género deberán tenerla acreditada
judicial o administrativamente y comunicarlo de forma fehaciente a la empresa. Las trabajadoras que tengan
la consideración de víctimas de violencia de género se les facilitarán y disfrutarán del ejercicio de todos los
derechos previstos en la legislación vigente.
ACOSO SEXUAL Y Acoso sexual y por razón del sexo. Tipificación y sanción. Constituye acoso sexual y por razón del sexo cual-
POR RAZÓN DE SEXO quier comportamiento, verbal o físico o en función del sexo de una persona con el propósito o que produzca
(Sanciones / Medidas / Protocolo) el efecto de atentar contra la dignidad de aquella. El acoso sexual y por razón del sexo, físico o moral, se consi-
derará acto de discriminación por razón de sexo. El acoso sexual y por razón del sexo serán considerados falta
muy grave con las siguientes sanciones:
- Si el agresor es el empleador, dará lugar a la extinción del contrato a instancia de la persona trabajadora al
amparo de lo regulado en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores.
- Si el agresor es una persona trabajadora, la sanción será el despido.
3.- JORNADA
JORNADA LABORAL ANUAL 1.755
REGULA EL REGISTRO DE JORNADA Sí. Regulado en artículo 15
4.- INDUSTRIA 4.0
REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA NO
REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL NO