Page 99 - Negociación Colectiva 2021 en el sector agroalimentario español
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4.3.1.- Sector agrario y del manipulado hortofrutícola



        16.- CONVENIO COLECTIVO DEL CAMPO PARA LA PROVINCIA DE CÁDIZ
         CÓDIGO CONVENIO        11000215011981
         PROVINCIA              CÁDIZ

         VIGENCIA               2019-2022
         ESTADO                 Revisado
         NÚMERO DE TRABAJADORES  35.000
         HOMBRES                28.000
         MUJERES                7.000

         1.- POLÍTICA SALARIAL
         EJERCICIO ECONÓMICO    2021
         INCREMENTO SALARIAL    1,25%
         SALARIO ANUAL          Peón: 13.026,65 €  Oficial 1ª: 13.786,50 €
         DIFERENCIA CON SMI 2021  Peón: - 273,35 €   Oficial 1ª: 486,50 €
         CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL Sí. Si la suma de los IPC finales anuales de los años 2020, 2021 y 2022, considerando tanto los índices
                                negativos como positivos, fuera superior al 4%, se actualizarán las tablas del año 2022, si bien No se
                                aplicarán. Pero, éstas servirán de base para el inicio de las negociaciones del nuevo convenio colectivo
                                del campo. Si el resultado de la suma fuese igual o inferior al 4% las tablas del 2022 permanecerán
                                inalterables sirviendo estas últimas de base para el inicio de las negociaciones del nuevo convenio co-
                                lectivo del campo.
         2.- IGUALDAD

         REGULA EL PRINCIPIO    NO                                                                              99
         DE IGUALDAD SALARIAL
         MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN   Sí. Las empresas y los representantes de las personas trabajadoras afectadas por este convenio, manifiestan
         DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA   que la violencia de género comprende todo acto de violencia física y psicológica que se ejerce o pueda
         DE GÉNERO              ejercerse sobre las mujeres por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hay
                                estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad. Esta violencia es una de las expresiones más
                                grave de la discriminación y de la situación de desigualdad entre mujeres y hombres y su erradicación precisa
                                de profundos cambios sociales y de actuaciones integrales en distintos ámbitos, incluyendo el laboral. Las per-
                                sonas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género deberán tenerla acreditada
                                judicial o administrativamente y comunicarlo de forma fehaciente a la empresa. Las trabajadoras que tengan
                                la consideración de víctimas de violencia de género se les facilitarán y disfrutarán del ejercicio de todos los
                                derechos previstos en la legislación vigente.
         ACOSO SEXUAL Y         Acoso sexual y por razón del sexo. Tipificación y sanción. Constituye acoso sexual y por razón del sexo cual-
         POR RAZÓN DE SEXO      quier comportamiento, verbal o físico o en función del sexo de una persona con el propósito o que produzca
         (Sanciones / Medidas / Protocolo)  el efecto de atentar contra la dignidad de aquella. El acoso sexual y por razón del sexo, físico o moral, se consi-
                                derará acto de discriminación por razón de sexo. El acoso sexual y por razón del sexo serán considerados falta
                                muy grave con las siguientes sanciones:
                                - Si el agresor es el empleador, dará lugar a la extinción del contrato a instancia de la persona trabajadora al
                                amparo de lo regulado en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores.
                                - Si el agresor es una persona trabajadora, la sanción será el despido.
         3.- JORNADA
         JORNADA LABORAL ANUAL  1.755

         REGULA EL REGISTRO DE JORNADA Sí. Regulado en artículo 15
         4.- INDUSTRIA 4.0
         REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA  NO
         REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL  NO
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